Abstract: La trascendencia de los flujos migratorios explica que el sistema de Naciones Unidas, y en particular la OIT en los laborales, se haya afanado reiteradamente en disciplinarlos. Se erige así un conjunto normativo cuya lectura es compleja, tanto por la posible parcialidad de las ratificaciones, su eventual modificación de los textos ratificados o la practicable aplicación territorial no íntegra de los mismos. Por citar algunas de las causas que dificultan esta tarea y que incluyen una falta de definición común del trabajador migrante regulado. Una interpretación cuya dificultad se acrecienta por la necesidad de comprender que la normativa sustantiva de este colectivo no radica en los instrumentos migratorios de la OIT, cuyo fin
habría de ser primordialmente garantista de la eficacia de otras normas respecto de dichos sujetos. Esta reflexión se propone desvelar la real entidad de este entramado normativo al tiempo que desentrañar las claves para su más correcta comprensión, entre las que sobresale el diverso tratamiento legal de trabajadores migrantes regulares e irregulares, pasando por situaciones intermedias. Desvelando la evolución habida, la reflexión desemboca en una serie de propuestas necesarias para encauzar jurídicamente su tutela.