Ética e integridad

Inspección de Servicios. Compromiso con la ética y el cumplimiento 

 

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en su artículo 43, recoge la existencia en las universidades, como unidad básica, de una Inspección de Servicios, regida por los principios de independencia y autonomía. La dirección de esta unidad será atribuida a personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la universidad con los requisitos de titulación necesarios para el desempeño de las funciones que dicha inspección tiene encomendados.

Por su parte, el art. 25 de los Estatutos de la Universidad de Cantabria, dispone que el Consejo de Gobierno establecerá las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad y adoptará todo tipo de decisiones, no reservadas a otros órganos, relacionadas con la organización de las enseñanzas, la investigación y transferencia del conocimiento, los medios financieros, materiales y humanos. En particular, le corresponde crear y, en su caso, suprimir los servicios universitarios, así como aprobar sus reglamentos de organización y funcionamiento.

Según el art. 112, el responsable último de estos servicios universitarios será el Rector y tendrán un Director designado por éste. Cada uno de los servicios comunes contará con consignaciones presupuestarias específicas y se regirá por un reglamento de régimen interno que será aprobado por el Consejo de Gobierno. La dependencia funcional de los servicios es independiente de la dependencia orgánica del personal adscrito a ellos, que corresponderá siempre a la Gerencia.

Ambas normas proporcionan la base legal necesaria para la creación y funcionamiento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Cantabria, como manifestación del compromiso con la mejora de la calidad de la prestación del servicio público que tiene encomendada. En tal sentido, la misión esencial de dicha Unidad será garantizar la prestación de los servicios universitarios en base a los principios de responsabilidad, eficacia y eficiencia en el uso de los recursos disponibles. Asimismo, tendrá por función proporcionar información para la obligada transparencia y rendición de cuentas del funcionamiento de la institución a la comunidad universitaria y a la sociedad, del uso de sus recursos y de la corrección de las ineficacias e irregularidades que pudiese detectarse. 

 

Ética en la Universidad

Aspectos éticos en la investigación.

La Comisión de Ética de la Investigación, es un órgano consultivo multidisciplinar que tiene la misión de emitir informes, propuestas y recomendaciones para la UC sobre materias relacionadas con las implicaciones éticas de la investigación.

 El Comité de Bioética, revisa y autoriza proyectos que incluyen el uso de animales de investigación,  riesgos biológicos u organismos genéticamente modificados.

 El Comité de Ética de Proyectos de Investigación, autoriza la ejecución de proyectos en los demás campos de actuación, incluida la investigación no clínica con seres humanos.

 Código de buenas prácticas de investigación

 Lucha contra el Fraude.

 Código de conducta y principios éticos contra el fraude

 Código de conducta aplicable a la contratación pública en la Universidad de Cantabria 

 Guía para la prevención y detección de la colusión en la contratación pública

Integridad

 Normativa de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Universidad de Cantabria

 Normativa Reguladora de las Cátedras Universitarias por Mecenazgo o Donación

 Comisión Antifraude

 Reglamento de Convivencia de la Universidad de Cantabria

 Reglamento Interno de Información: Canal del Informante de la Universidad de Cantabria

 Consejo de Estudiantes

 Reglamento de las Delegaciones de Estudiantes

 Reglamento de Elecciones a Representantes de Estudiantes

 Reglamento de Asociaciones de Estudiantes