La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en su artículo 43, recoge la existencia en las universidades, como unidad básica, de una Inspección de Servicios, regida por los principios de independencia y autonomía. La dirección de esta unidad será atribuida a personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la universidad con los requisitos de titulación necesarios para el desempeño de las funciones que dicha inspección tiene encomendados.
Por su parte, el art. 25 de los Estatutos de la Universidad de Cantabria, dispone que el Consejo de Gobierno establecerá las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad y adoptará todo tipo de decisiones, no reservadas a otros órganos, relacionadas con la organización de las enseñanzas, la investigación y transferencia del conocimiento, los medios financieros, materiales y humanos. En particular, le corresponde crear y, en su caso, suprimir los servicios universitarios, así como aprobar sus reglamentos de organización y funcionamiento.
Según el art. 112, el responsable último de estos servicios universitarios será el Rector y tendrán un Director designado por éste. Cada uno de los servicios comunes contará con consignaciones presupuestarias específicas y se regirá por un reglamento de régimen interno que será aprobado por el Consejo de Gobierno. La dependencia funcional de los servicios es independiente de la dependencia orgánica del personal adscrito a ellos, que corresponderá siempre a la Gerencia.
Ambas normas proporcionan la base legal necesaria para la creación y funcionamiento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Cantabria, como manifestación del compromiso con la mejora de la calidad de la prestación del servicio público que tiene encomendada. En tal sentido, la misión esencial de dicha Unidad será garantizar la prestación de los servicios universitarios en base a los principios de responsabilidad, eficacia y eficiencia en el uso de los recursos disponibles. Asimismo, tendrá por función proporcionar información para la obligada transparencia y rendición de cuentas del funcionamiento de la institución a la comunidad universitaria y a la sociedad, del uso de sus recursos y de la corrección de las ineficacias e irregularidades que pudiese detectarse.