Según el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades:
1. El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de ésta. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos. Le corresponden cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos.
2. El Rector será elegido por el Claustro, o por la comunidad universitaria mediante elección directa y sufragio universal, según indiquen los estatutos de cada universidad, entre funcionarios en activo del Cuerpo de Catedráticos de Universidad que presten servicios en ella. Los estatutos regularán también el procedimiento para su elección, la duración de su mandato y los supuestos de su sustitución en el caso de vacante, ausencia o enfermedad.
En el caso de que la elección del Rector corresponda al Claustro, para ser proclamado Rector será necesario que un candidato o candidata obtenga en primera votación más de la mitad de los votos a candidaturas emitidos válidamente. Si ningún candidato la alcanza, se procederá a una segunda votación a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos con mayor número de votos en la primera votación, y será elegido Rector el candidato que obtenga más votosEl Rector o la Rectora será nombrado por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma...
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1. El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad, ostenta su representación y ejerce su dirección, gobierno y gestión. Desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes. Preside todos los órganos colegiados comunes, salvo el Consejo Social, ejecuta sus acuerdos, vela por el cumplimiento de estos Estatutos y orienta su actividad al cumplimiento de los fines, funciones y objetivos de la Universidad de Cantabria.
2. En particular, corresponden al Rector las siguientes funciones:
a) Convocar, presidir y dirigir los órganos colegiados comunes de la Universidad, salvo el Consejo Social.
b) Presidir, cuando asista, las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno.
c) Presidir los actos académicos a los que concurra y que se celebren con tal carácter.
d) Designar y nombrar a los Vicerrectores, asignándoles denominación, competencias y precedencias.
e) Designar y nombrar al Secretario General y al Gerente, así como nombrar a todos los demás cargos académicos, a propuesta de los órganos competentes.
f) Expedir los títulos académicos y diplomas de estudios.
g) Informar al Consejo de Gobierno, en general, de las actuaciones de los órganos de las Administraciones Públicas con competencias universitarias, del Consejo de Universidades y del Consejo Social, así como presentar ante los mismos las opiniones y decisiones de la Universidad.
h) Suscribir y denunciar los convenios de colaboración con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas que celebre la Universidad.
i) Adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y de régimen disciplinario respecto de todo el personal.
j) Conceder permisos y licencias superiores a un mes y no superiores a tres al personal docente e investigador.
k) Autorizar los gastos y ordenar los pagos de conformidad con los presupuestos de la Universidad.
l) Aprobar las modificaciones del presupuesto cuando la competencia no corresponda al Consejo Social, de acuerdo con la normativa vigente.
m) Resolver los recursos presentados contra resoluciones de los órganos unipersonales.
n) Resolver los conflictos de atribuciones entre los distintos órganos de la Universidad cuando no corresponda expresamente a otros órganos.
ñ) Convocar las elecciones al Claustro, excepto en el caso previsto en el artículo 22.e) de los presentes estatutos.
o) Ejercer cuantas competencias no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
3. El Rector podrá delegar sus competencias en los Vicerrectores, salvo el nombramiento de Vicerrectores, Secretario General y Gerente, la expedición de títulos académicos y la sanción de separación del servicio.
4. El Rector contará con el apoyo del Consejo de Dirección, que le asistirá en la dirección, gobierno y gestión de la Universidad. Además del Rector, integrarán este Consejo los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente. El Rector podrá invitar a participar en las sesiones del Consejo de Dirección a cualquier otra persona de la comunidad universitaria o de fuera de ella, a los solos efectos informativos o de búsqueda de opiniones cualificadas.
5. El Rector podrá nombrar un Gabinete Técnico de apoyo inmediato, del que formarán parte las personas que libremente designe, dando cuenta de ello al Consejo de Gobierno.
6. El Rector está exento de responsabilidades docentes, y cuando termine su mandato, habiéndolo ejercido por un período superior a dos años, tendrá derecho a disfrutar de inmediato de un año sabático.