Derechos de autor

​Conocer los principios de la propiedad intelectual y los derechos de autor resulta fundamental para el profesorado universitario, tanto a lo hora de publicar u ofrecer los trabajos propios, como para utilizar los ajenos. Ofrecemos a continuación un breve resumen de los conceptos fundamentales, a título meramente informativo y sin valor jurídico.

Para ver información más detallada pueden consultar la página web de la Oficina de Derechos de Autor (ODA) de la Biblioteca Universitaria de la UC, así como la propia Ley de Propiedad Intelectual (R.D.L. 1/1996, de 12 de abril).

 ¿Qué son los Derechos de Autor?

La ley es muy clara: "La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación".
Los derechos asociados a esa creación son de dos tipos:
1. Derechos morales
Los derechos morales van asociados al autor:

  1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
  2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
  3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
  4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
  5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
  6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
  7. Acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

Estos derechos son inalienables e irrenunciables. Los derechos b y c, son además imprescriptibles y están protegidos incluso cuando la obra se encuentra en dominio público.

2. Derechos Patrimoniales
Los Derechos patrimoniales son aquellos asociados a la explotación de la obra, fundamentalmente:

  1. Reproducción: fijación de la obra en un soporte.
  2. Distribución: puesta a disposición del público de ejemplares de la obra.
  3. Comunicación pública: acto en el que una pluralidad de personas tienen acceso a la obra.
  4. Transformación: cualquier modificación de la que se derive una obra diferente.

Los derechos patrimoniales son esencialmente transmisibles y pueden ser gestionados personalmente por el propio autor o por las denominadas entidades de gestión, que actúan en nombre del autor. Duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte para los autores nacidos a partir de 1987.

 ¿A qué se aplican los derechos de autor?

Los derechos patrimoniales son esencialmente transmisibles y pueden ser gestionados personalmente por el propio autor o por las denominadas entidades de gestión, que actúan en nombre del autor. Duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte para los autores nacidos a partir de 1987.


Los derechos de autor se aplican a todo tipo de obras intelectuales, como pueden ser libros, impresos, folletos, composiciones musicales, obras teatrales, cinematográficas y audiovisuales, esculturas, pinturas, fotografías, proyectos y diseños arquitectónicos y de ingeniería, programas de ordenador, etc.
Lo propiedad intelectual y los derechos de autor van asociados a la obra por el sólo hecho de su creación, sin necesidad de realizar ningún otra acción. Por tanto, si no hay indicación en contra, toda obra tiene "Todos los derechos reservados". Y esto atañe exactamente igual a las obras publicadas en papel o en cualquier medio digital.

IMPORTANTE: si no se dice otra cosa, las obras intelectuales están protegidas por defecto desde el momento de su creación y todos los derechos están reservados al autor. Si queremos utilizar la obra, ha de pedirse permiso al autor o a quien éste haya cedido sus derechos patrimoniales, salvo en los casos previstos por la ley.

 ¿Existen usos específicos para la docencia y la investigación?

En principio, la Ley está creada para defender al autor y proteger todos sus derechos, pero existen unas excepciones conocidas como "límites". Hay varios límites, como por ejemplo la utilización de obras con ocasión de informaciones de actualidad, la copia privada o la utilización de imágenes de obras presentes de manera continua en la vía pública. En estos casos el usuario puede emplear obras del autor sin necesidad de pedirle permiso.
A nivel educativo existe otra excepción especialmente interesante, recogida bajo el epígrafe "Cita e Ilustración en la Enseñanza":



Extraído del Real Decreto Legislativo 1/1996, Artículo 32

Cita
1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

Ilustración en la enseñanza:
3. El profesorado de la educación reglada impartida en centros integrados en el sistema educativo español y el personal de Universidades y Organismos Públicos de investigación en sus funciones de investigación científica, no necesitarán autorización del autor o editor para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras y de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, cuando, no concurriendo una finalidad comercial, se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
    a) Que tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas, tanto en la enseñanza presencial como en la enseñanza a distancia, o con fines de investigación científica, y en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida.
    b) Que se trate de obras ya divulgadas.
    c) Que las obras no tengan la condición de libro de texto, manual universitario o publicación asimilada, salvo que se trate de:
       1.º Actos de reproducción para la comunicación pública, incluyendo el propio acto de comunicación pública, que no supongan la puesta a disposición ni permitan el acceso de los destinatarios a la obra o fragmento. En estos casos deberá incluirse expresamente una localización desde la que los alumnos puedan acceder legalmente a la obra protegida.
       2.º Actos de distribución de copias exclusivamente entre el personal investigador colaborador de cada proyecto específico de investigación y en la medida necesaria para este proyecto. A estos efectos, se entenderá por libro de texto, manual universitario o publicación asimilada, cualquier publicación, impresa o susceptible de serlo, editada con el fin de ser empleada como recurso o material del profesorado o el alumnado de la educación reglada para facilitar el proceso de la enseñanza o aprendizaje.
    d) Que se incluyan el nombre del autor y la fuente, salvo en los casos en que resulte imposible. A estos efectos, se entenderá por pequeño fragmento de una obra, un extracto o porción cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la misma. Los autores y editores no tendrán derecho a remuneración alguna por la realización de estos actos.

4. Tampoco necesitarán la autorización del autor o editor los actos de reproducción parcial, de distribución y de comunicación pública de obras o publicaciones, impresas o susceptibles de serlo, cuando concurran simultáneamente las siguientes condiciones:
    a) Que tales actos se lleven a cabo únicamente para la ilustración con fines educativos y de investigación científica.
    b) Que los actos se limiten a un capítulo de un libro, artículo de una revista o extensión equivalente respecto de una publicación asimilada, o extensión asimilable al 10 por ciento del total de la obra, resultando indiferente a estos efectos que la copia se lleve a cabo a través de uno o varios actos de reproducción.
    c) Que los actos se realicen en las universidades o centros públicos de investigación, por su personal y con sus medios e instrumentos propios.
    d) Que concurra, al menos, una de las siguientes condiciones:
        1.º Que la distribución de las copias parciales se efectúe exclusivamente entre los alumnos y personal docente o investigador del mismo centro en el que se efectúa la reproducción.
        2.º Que sólo los alumnos y el personal docente o investigador del centro en el que se efectúe la reproducción parcial de la obra puedan tener acceso a la misma a través de los actos de comunicación pública autorizados en el presente apartado, llevándose a cabo la puesta a disposición a través de las redes internas y cerradas a las que únicamente puedan acceder esos beneficiarios o en el marco de un programa de educación a distancia ofertado por dicho centro docente. En defecto de previo acuerdo específico al respecto entre el titular del derecho de propiedad intelectual y el centro universitario u organismo de investigación, y salvo que dicho centro u organismo sea titular de los correspondientes derechos de propiedad intelectual sobre las obras reproducidas, distribuidas y comunicadas públicamente de forma parcial según el apartado b), los autores y editores de éstas tendrán un derecho irrenunciable a percibir de los centros usuarios una remuneración equitativa, que se hará efectiva a través de las entidades de gestión.

5. No se entenderán comprendidas en los apartados 3 y 4 las partituras musicales, las obras de un solo uso ni las compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras, o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.

Cada caso puede ser particular. En principio es recomendable pedir permiso en los casos dudosos y no aplicar este límite con carácter general para incorporar cualquier material ajeno a nuestros propios trabajos bajo el paraguas de la "Cita e Ilustración en la Enseñanza". Especialmente cuando en la red existen multitud de recursos que podemos emplear de manera mucho más sencilla y sin riesgos.

 ¿Qué hay que tener en cuenta cuando publicamos?

Los derechos patrimoniales, al ser esencialmente transmisibles, son los que se ceden a productoras, editoriales o discográficas para publicar o difundir nuestra obra.
El modelo de cesión, que puede materializarse en forma de contrato, acuerdo, licencia…, es de suma importancia pues va a determinar el futuro uso por parte del autor de su propia obra.
Si tomamos como ejemplo la publicación de un artículo, una cesión exclusiva supone que el autor traspasa una parte de sus derechos de explotación a la editorial (o revista), la cual, al adquirir esos derechos, y durante el tiempo pactado, será la que determine el uso del artículo, ya sea por el propio autor o por terceras personas. Es importante en este tipo de cesión que el autor acuerde con el editor que pueda depositar y difundir su artículo en el repositorio institucional de la Universidad y en su página web personal o utilizarlo en sus clases, aula virtual, OCW...
Una cesión no exclusiva, por el contrario, supone ceder a la editorial (o revista) los derechos necesarios para poder publicar, pero el autor sigue conservando sus derechos de explotación y la capacidad de utilizar su artículo.

Publicar en acceso abierto
Una opción interesante y que se va consolidado en el ámbito académico e investigador, es la publicación y difusión en acceso abierto. Este modelo supone simultáneamente facilitar y ampliar el uso de nuestra obra (tanto por el autor como por terceras personas) y proteger los derechos del autor, pues permite el acceso y uso libre y gratuito a las publicaciones, siempre que se reconozca la autoría.
La publicación puede realizarse a través de las denominadas revistas de acceso abierto o a través de la posibilidad que las revistas tradicionales o de suscripción ofrecen al autor de dejar en acceso abierto un artículo.
Difundir una obra propia (publicada o inédita) en acceso abierto puede hacerse además a través de los repositorios institucionales, archivos digitales que recogen la producción intelectual de la Universidad.
Para conocer las editoriales y sus políticas relativas a la posibilidad de incluir los artículos propios en un repositorio, pueden consultarse los proyectos SHERPA/RoMEO (para revistas extranjeras) y Dulcinea (para revistas españolas).

 ¿Qué son las licencias copyleft?

Frente al "Todos los Derechos Reservados" que suele ir asociado al Copyright, desde los años 90 del siglo XX comenzaron a diseñarse unas licencias pensadas para aquellos autores que, sin renunciar a la protección de sus derechos, querían compartir más ampliamente algunos de ellos.
¿Qué dice la Ley? Que "salvo contadas excepciones" debe pedirse permiso para utilizar las obras de otros. Es decir, debe preguntarse. Lo que hacen las Licencias Copyleft es permitir al autor expresar de manera previa qué quiere o qué no quiere que se haga con sus obras. ¿Qué ocurre si en vez de ceder los derechos patrimoniales a alguien en concreto (una discográfica, una editorial, una entidad de gestión de derechos de autor) se ceden en conjunto a todo aquel que los quiera utilizar? De eso la ley no dice nada en contra y, por tanto, es legal.
Con esa filosofía, lo que hacen las licencias copyleft es poner a disposición de los autores unas herramientas legales para poder compartir sus trabajos de acuerdo a unas determinadas condiciones que ellos mismo eligen. Estas licencias no se oponen al Copyright (pues los derechos pertenecen al autor) sino que lo complementan de manera legal.
Son varias las licencias copyleft existentes, pero las que mayor éxito y difusión han alcanzado son las Creative Commons, por su fácil utilización y su versatilidad.

 Licencias Creative Commons

Estas licencias surgieron en 2001 y se basan en cuatro condiciones que el autor puede escoger a voluntad.

  • Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.
  • No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
  • Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.
  • Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.

La primera de las condiciones es un derecho moral y por tanto es irrenunciable; siempre debe citarse al autor. Las otras tres atañen a derechos patrimoniales y, por tanto, pueden cederse. Combinando las cuatro condiciones se puede optar por seis tipos de licencia:



cc1 Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.
cc2 Reconocimiento-NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.
Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.
Reconocimiento-CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
Reconocimiento-SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.

Sólo es necesario añadir el aviso de licencia para que nuestra obra pueda ser distribuida o compartida con Creative Commons.
 ¿Cómo puedo utilizarlas?

La información más detallada está en la propia web de Creative Commons.
De manera sencilla exponemos los puntos principales.
Son dos las cuestiones que se plantean:
¿Cómo utilizar obras de otros con Creative Commons?
Cuando vemos una obra con licencia Creative Commons, u otra licencia copyleft similar, debemos seguir las indicaciones de la licencia.

  1. Siempre hemos de citar al autor.
  2. Si dice NC, no podemos explotar comercialmente la obra.
  3. Si dice ND, no podemos hacer obras derivadas.
  4. Si la licencia dice SA, en caso de que hagamos obras derivadas debemos dejar la obra resultante con la misma licencia de la original. Lo más sencillo es copiar el enlace de la propia licencia y pegarlo en el uso que hagamos de ella.

Si la obra está en un repositorio en Internet (como puede ser Wikipedia o Flickr) una buena opción es copiar la url de la página en que está alojado el recurso, pues ahí se especifican todas las condiciones de utilización.
¿Como licenciar mis trabajos con Creative Commons?
Es tan sencillo como incluir un aviso de licencia, tanto en un medio escrito como digital.
La manera más sencilla es entrar en la web de Creative Commons y seleccionar el tipo de licencia que deseamos. La obra puede registrarse, pero no es obligatorio. Sólo con escoger las condiciones nos aparece la información que debemos incluir bien sea para medios impresos o digitales. Desde ese momento, cualquier persona puede saber que la obra no tiene "Todos los Derechos Reservados" sino "Algunos Derechos Reservados".

 ¿Dónde puedo encontrar recursos con Licencias Copyleft?

Son muchos los sitios donde pueden encontrarse recursos compartidos con licencias Creative Commons o similares. Hemos creado una página específica para mostrarlos, pero a grandes rasgos podemos citar: los sitios OpenCourseWare, Wikipedia, Wikimedia Commons, muchas de la imágenes de Flickr, Europeana, etc.
Ver amplio listado de sitios con recursos abiertos (enlazar al apartado RECURSOS ABIERTOS).


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