¿Quién puede pedir la actuación del Defensor?
La Comunidad Universitaria (estudiantes, profesorado o PTGAS), a título individual o colectivo. El Defensor también puede actuar por iniciativa propia.
¿Qué valor tienen sus resoluciones?
Si la resolución del Defensor es favorable a la persona que reclama, se comunica al órgano universitario responsable, en forma de recomendación. Estas recomendaciones no admiten recurso.
Conviene tener muy presente que las resoluciones del Defensor Universitario no pueden anular o modificar directamente las decisiones de los órganos de la Universidad.
¿Qué actuaciones puede realizar en el ejercicio de sus funciones?
Art. 2 del Reglamento del Defensor Universitario.
a) Atender y canalizar las reclamaciones, quejas y peticiones que reciba, procurando que se sigan, y en su caso se agoten, los cauces previstos en los Estatutos de la Universidad de Cantabria.
b) Orientar las consultas que se le formulen, dando las informaciones pertinentes o dirigiendo hacia los órganos competentes.
c) Velar por que la administración universitaria resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
d) Dirigir a los órganos y miembros de la comunidad universitaria recomendaciones y sugerencias para corregir las deficiencias que hubiera observado.
e) Elaborar informes en todas aquellas cuestiones que puedan afectar a derechos de miembros de la Universidad.
f) Actuar como mediador cuando así se le pida.
g) Actuar de oficio o a instancia de parte, evitando situaciones de indefensión o arbitrariedad.
¿En qué medida son públicas sus actuaciones?
Todas las informaciones recabadas por el Defensor Universitario en el curso de una investigación tienen carácter reservado. De acuerdo con esto, la persona que reclama tiene asegurada la confidencialidad, siempre que la propia tramitación de la queja no implique necesariamente la revelación de su identidad.
Anualmente el Defensor ha de presentar ante el Claustro un informe sobre los casos que ha gestionado, con posterioridad dicha información se hará publica en la web (ver Informes al Claustro). Para compatibilizar la publicidad de este informe con la reserva de datos de los casos tratados, del informe se eliminan los datos personales que permitan la identificación de las personas que reclaman.