¿Qué es la propiedad industrial?

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La Propiedad Industrial es el derecho exclusivo que posee una persona física o jurídica sobre una invención (patentes y modelos de utilidad), un signo distintivo (marcas y nombres comerciales) o un diseño industrial.

 

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Patentes y Modelos de Utilidad

Una patente es un derecho concedido a un inventor por un estado (o por una oficina regional que actúa en varios estados) que permite al inventor impedir a terceros la explotación comercial de su invención durante un periodo de tiempo concreto (normalmente, 20 años). Como contrapartida a este derecho exclusivo, el inventor debe divulgar su invención, de forma suficiente como para que un experto pueda ponerla en práctica. Esto se debe a que el propósito del sistema de patentes es incentivar (otorgando un derecho) para potenciar la innovación, intentando equilibrar los intereses del inventor y los intereses del público.

Para que sea patentable, la invención debe cumplir tres requisitos básicos de patentabilidad: novedad (no puede estar comprendida en el estado de la técnica), actividad inventiva (no puede ser obvia a partir del estado de la técnica) y aplicación industrial (la invención se tiene que poder fabricar o utilizar en cualquier industria). Es importante destacar que cualquier publicación o divulgación que un inventor quiera hacer de su invención, deberá ser a posteriori de la fecha en que se solicite una primera solicitud de patente (fecha de prioridad), ya que esta fecha de solicitud será relevante para la determinación de la novedad y actividad inventiva.

En España, un inventor puede proteger mediante patente de tres formas diferentes (nacional, europea y PCT o Tratado de Cooperación en materia de Patentes), cada una de ellas con un sistema de registro diferente, tal y como se aprecia en la siguiente tabla:   

Tipo de PatenteOficinaDuración
Patente Nacional
Ley 24/2015
Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)20 años
Patente Europea
European Patent Convention
Oficina Europea de Patentes (EPO)​
Solicitud de Patente Internacional (PCT)
Patent Cooperation Treaty
OEPM, EPO y Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)​

Para saber más, consulta nuestras Preguntas más frecuentes.

 

Marcas y Nombres Comerciales

Los Signos Distintivos son medios de identificación, en la vida económica o social, de personas y empresas (Nombres Comerciales), o de productos y servicios (Marcas).

Las Marcas permiten identificar los productos o servicios en el mercado, con el objetivo de que la gente los conozca y los distinga. En consecuencia, cumplen una función indicadora o de información a los consumidores sobre el origen empresarial de los productos y servicios comercializados con la marca: informan de la calidad constante de los productos y servicios identificados con la misma marca y cumplen una función publicitaria.

La Clasificación de Niza es una clasificación de los productos y servicios para el registro de las marcas de fábrica o de comercio y las marcas de servicios. En el momento de la solicitud, el solicitante debe indicar la clase o clases para la que solicita la marca.

Existen varios tipos de marcas: denominativas (constituidas por palabras pronunciables con o sin significado), figurativas (formadas por una imagen visual a la que, en su caso, se asocia un concepto concreto o abstracto), mixtas (cuya estructura es en parte denominativa y en parte figurativa), tridimensionales, colectivas (productos y servicios de una asociación) y de garantía (certifica las características comunes de los productos y servicios elaborados o distribuidos por personas debidamente autorizadas y controladas por el titular de la marca).

Las marcas pueden ser nacionales, comunitarias e internacionales, cada una de ellas con un sistema de registro diferente, tal y como se aprecia en la siguiente tabla:

MarcaOficinaDuración
Marca Nacional
Ley de Marcas 17/2001
Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) 10 años, renovable indefinidamente
Marca Comunitaria
Reglamento 40/1994
Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) ​
Marca Internacional
Arreglo de Madrid 1891
Protocolo de Madrid 1989
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ​

 

Diseños Industriales

Los Diseños Industriales sólo protegen la apariencia externa innovadora de los productos o de parte de ellos. La duración de la protección conferida por los Diseños industriales es de cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, y es posible renovarse por uno o más periodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de veinticinco años.

 

 

 Irene González Pérez

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