¿Qué es la propiedad industrial?

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La Propiedad Industrial es el derecho exclusivo que posee una persona física o jurídica sobre una invención (patentes y modelos de utilidad), un signo distintivo (marcas y nombres comerciales) o un diseño industrial.

 

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Patentes y Modelos de Utilidad

Una patente es un derecho concedido a un inventor por un estado (o por una oficina regional que actúa en varios estados) que permite al inventor impedir a terceros la explotación comercial de su invención durante un periodo de tiempo concreto (normalmente, 20 años). Como contrapartida a este derecho exclusivo, el inventor debe divulgar su invención, de forma suficiente como para que un experto pueda ponerla en práctica. Esto se debe a que el propósito del sistema de patentes es incentivar (otorgando un derecho) para potenciar la innovación, intentando equilibrar los intereses del inventor y los intereses del público.

Para que sea patentable, la invención debe cumplir tres requisitos básicos de patentabilidad: novedad (no puede estar comprendida en el estado de la técnica), actividad inventiva (no puede ser obvia a partir del estado de la técnica) y aplicación industrial (la invención se tiene que poder fabricar o utilizar en cualquier industria). Es importante destacar que cualquier publicación o divulgación que un inventor quiera hacer de su invención, deberá ser a posteriori de la fecha en que se solicite una primera solicitud de patente (fecha de prioridad), ya que esta fecha de solicitud será relevante para la determinación de la novedad y actividad inventiva.

En España, un inventor puede proteger mediante patente de tres formas diferentes (nacional, europea y PCT o Tratado de Cooperación en materia de Patentes), cada una de ellas con un sistema de registro diferente, tal y como se aprecia en la siguiente tabla:   

Tipo de PatenteOficinaDuración
Patente Nacional
Ley 24/2015
Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)20 años
Patente Europea
European Patent Convention
Oficina Europea de Patentes (EPO)
Solicitud de Patente Internacional (PCT)
Patent Cooperation Treaty
OEPM, EPO y Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

Para saber más, consulta nuestras Preguntas más frecuentes.

 

Marcas y Nombres Comerciales

Los Signos Distintivos son medios de identificación, en la vida económica o social, de personas y empresas (Nombres Comerciales), o de productos y servicios (Marcas).

Las Marcas permiten identificar los productos o servicios en el mercado, con el objetivo de que la gente los conozca y los distinga. En consecuencia, cumplen una función indicadora o de información a los consumidores sobre el origen empresarial de los productos y servicios comercializados con la marca: informan de la calidad constante de los productos y servicios identificados con la misma marca y cumplen una función publicitaria.

La Clasificación de Niza es una clasificación de los productos y servicios para el registro de las marcas de fábrica o de comercio y las marcas de servicios. En el momento de la solicitud, el solicitante debe indicar la clase o clases para la que solicita la marca.

Existen varios tipos de marcas: denominativas (constituidas por palabras pronunciables con o sin significado), figurativas (formadas por una imagen visual a la que, en su caso, se asocia un concepto concreto o abstracto), mixtas (cuya estructura es en parte denominativa y en parte figurativa), tridimensionales, colectivas (productos y servicios de una asociación) y de garantía (certifica las características comunes de los productos y servicios elaborados o distribuidos por personas debidamente autorizadas y controladas por el titular de la marca).

Las marcas pueden ser nacionales, comunitarias e internacionales, cada una de ellas con un sistema de registro diferente, tal y como se aprecia en la siguiente tabla:

MarcaOficinaDuración
Marca Nacional
Ley de Marcas 17/2001
Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) 10 años, renovable indefinidamente
Marca Comunitaria
Reglamento 40/1994
Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI)
Marca Internacional
Arreglo de Madrid 1891
Protocolo de Madrid 1989
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

 

Diseños Industriales

Los Diseños Industriales sólo protegen la apariencia externa innovadora de los productos o de parte de ellos. La duración de la protección conferida por los Diseños industriales es de cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, y es posible renovarse por uno o más periodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de veinticinco años.

 

 

 Irene González Pérez

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