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Funciones de la gerencia

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) "La persona titular de la Gerencia será nombrada, de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la gestión, y tendrá como función la gestión de los servicios administrativos y económicos de la universidad y de recursos humanos. El o la Gerente no podrá, una vez asumido el cargo, ejercer funciones docentes ni investigadoras."​

Los Estatutos de la Universidad de Cantabria (Decreto 26/2012, de 10 de mayo, BOE de 31 de mayo) en su artículo 37 establecen que "El Gerente, bajo la dirección funcional del Rector, es el responsable orgánico e inmediato de los servicios administrativos y económicos de la Universidad. Le compete la ejecución de las directrices de los órganos de gobierno de la Universidad en dicho ámbito. (…)"

  • Administrar y gestionar el patrimonio y el presupuesto de la Universidad
  • Dirigir los servicios económicos y administrativos
  • Elaborar el anteproyecto de Presupuestos
  • Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno en el ámbito de sus competencias administrativas y económicas
  • Ejercer la dirección orgánica del personal de administración y servicios
  • Remitir anualmente al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el programa de actuación y la memoria de actividades de la Gerencia, e informar periódicamente a dicho órgano de la situación y actividades de la Gerencia
  • Mantener actualizado el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad
  • Cualquier otra competencia que le sea atribuida en las normas de desarrollo de estos Estatutos o le encomiende o delegue el Rector

Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios

El artículo 89 de la LOSU establece que: “El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas estará formado por personal funcionario y laboral, suficiente para desarrollar adecuadamente los servicios y funciones de los centros.

Este personal estará especializado en uno o varios de los distintos ámbitos de la actividad universitaria. Las universidades d​​​eterminarán las funciones y perfiles de tales actividades, así como la cualificación necesaria para asegurar un desempeño plenamente eficaz y eficiente, en el marco de la negociación colectiva que corresponda.”