IRPF

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Normativa tributaria vigente

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Resolución de 3 de diciembre de 2015, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 3 de enero de 2011, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor


Cálculo de la retención​

Servicio de Cálculo de Retenciones


Comunicación de datos de índole personal y familiar

Modelo 145


Obligaciones del trabajor

Los trabajadores podrán comunicar al pagador los datos de índole personal y familiar que tienen incidencia en la determinación del tipo de retención.

Esta comunicación deberá efectuarse, con carácter general, antes del 1 de enero de cada año o antes del inicio de la relación laboral, considerando la situación personal y familiar que, previsiblemente vaya a existir en esa fecha.

La falta de comunicación al pagador de los datos personales y familiares del perceptor determinará que se aplique el tipo de retención que corresponda sin tener en cuenta dichos datos, pudiendo resultar un tipo superior al que realmente correspondería.  En este caso, si procede, el perceptor recuperará la diferencia cuando se tramite por la Agencia Tributaria su solicitud de devolución, o al presentar la declaración del impuesto.

Las variaciones en los datos que se produzcan durante el año, y que supongan un mayor tipo de retención, deberán comunicarse en el plazo de 10 días desde que se produzcan.  Las que supongan un menor tipo surtirán efectos a partir de la fecha de la comunicación.

No será preciso reiterar cada año la comunicación al pagador, en tanto no varíen los datos anteriormente comunicados.

Las comunicaciones se efectuarán en el Formulario de Comunicación IRPF oficialmente aprobado al efecto, o en cualquier otro que, al menos, tenga el mismo contenido.

La comunicación de datos falsos al pagador o la falta de comunicación de variaciones en los datos anteriormente comunicados, es una infracción tributaria del trabajador, que puede ser sancionada si diera lugar a la aplicación de un tipo de retención inferior al que realmente le corresponda.

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