Para dar cumplimiento al Reglamento 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, al Reglamento (CE) 987/2009, así como la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español, la Universidad de Cantabria está obligada a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social todos los desplazamientos al extranjero del personal adscrito al Régimen General de la Seguridad Social.
Quedan incluidos, por tanto, el personal Docente Funcionario de nuevo ingreso (con independencia de recibir asistencia sanitaria a través de Seguridad Social o Muface), PDI contratado, Contratados de Investigación y Personal de Administración y Servicios.
Solicitudes
Se cumplimentarán a través del Campus Virtual y una vez autorizadas por el responsable correspondiente serán remitidas automáticamente a la Sección de Seguridad Social y Derechos Pasivos que es la unidad encargada e gestionarlas.
Las solicitudes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Período de desplazamiento, país y dirección de la sede en las que se van a efectuar las actividades correspondientes, así como una relación detallada de las mismas (en el caso de que asista a un congreso o actividad similar se deberá indicar si es en calidad de participante o ponente, si se trata de estancia se deberá indicar la finalidad de las mismas, etc...)
- Número de identificación o registro patronal de la empresa u entidad de destino. Estos números son requeridos en los siguientes países: Argentina (se denomina CUIT), Colombia (se denomina NIT), México, Paraguay, República Dominicana y Uruguay.
- CIF de la empresa o entidad de destino.
Plazo solicitudes
Deberán ser recibidas en la Sección de Seguridad Social y Derechos Pasivos AL MENOS 10 DÍAS NATURALES A LA FECHA DE INICIO DEL DESPLAZAMIENTO para poder realizar los trámites oportunos.
Otros requisitos del viaje
- Todos los trabajadores que realicen un desplazamiento dentro del Espacio Europeo deberán estar provistos de la TARJETA SANITARIA EUROPEA en vigor. Esta tarjeta tiene validez en los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia y Suiza. (SEGURIDAD SOCIAL TARJETA SANITARIA EUROPEA).
- No podrán desplazarse al extranjero quienes no tengan una antigüedad en la empresa de al menos UN MES INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL DESPLAZAMIENTO.
- Fuera del Espacio Europeo, cada convenio bilateral tiene condiciones y coberturas diferentes e incluso hay países en los que no existe convenio bilateral suscrito con España, por lo que se deberá considerar igualmente la contratación de un seguro de viaje privado con las coberturas necesarias en cada caso. (SEGURIDAD SOCIAL INTERNACIONAL)
- Recomendable contratación de seguro privado (con independencia destino desplazamiento).