Bajas, altas y confirmación por incapacidad temporal

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Tras la publicación del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, y la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero se introducen importantes cambios en las obligaciones que tiene el trabajador en situación de Incapacidad Temporal.

A partir del 01 de abril de 2023, el facultativo que expide los partes médicos de IT únicamente entregará al trabajador una copia de estos, SUPRIMIÉNDOSE, POR TANTO, LA OBLIGACIÓN DEL TRABAJADOR DE RECIBIR Y PRESENTAR LA COPIA QUE ESTABA DESTINADA A LA EMPRESA

No obstante, el trabajador COMUNICARÁ  A SU UNIDAD CORRESPONDIENTE LA AUSENCIA DEL TRABAJO, ASÍ COMO SU EFECTIVA INCORPORACIÓN. 

Esta norma no será de aplicación a los funcionarios de MUFACE, aunque reciban la asistencia sanitaria a través de los servicios públicos de salud. Por tanto los médicos seguirán expidiendo las dos copias del modelo de parte de MUFACE, y los mutualistas presentando en su unidad de personal la destinada a la Administración.  

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