Bajas, altas y confirmación por incapacidad transitoria

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El trabajador tiene la obligación de presentar, los partes de baja, confirmación de la baja y alta médica en la empresa en los plazos reglamentariamente establecidos (3 días a partir del día de su expedición) por el Facultativo correspondiente.


La Universidad como empresa tiene la obligación de remitir dichos partes en el plazo máximo de cinco días desde su recepción, a la Entidad Gestora mediante la utilización del sistema RED (su incumplimiento puede ser considerado como una infracción tipificada en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social). La no presentación de dichos partes por el trabajador en el plazo establecido, le hará responsable de las infracciones que pudieran producirse.


Por otra parte, el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, establece en su artículo 2 apartado 3 una nueva regulación para la expedición de los partes de baja y de confirmación de baja.


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