Normativa de cotización aplicable:
Cuotas mensuales de cotización a MUFACE 2023
|
A1
| 51,68
|
A2
| 40,68
|
B
| 35,62 |
C1
| 31,24
|
C2
| 24,72 |
E
| 21,07
|
Cuotas mensuales de Derechos Pasivos 2023
|
A1
| 118,04
|
A2
| 92,90
|
B
| 81,35
|
C1
| 71,35
|
C2
| 56,45 |
E
| 48,13
|
Enlace a la página Web de
MUFACE. En esta página podrá encontrar información sobre las prestaciones económicas, así como los impresos para la solicitud de las mismas.
Enlace a la página Web del régimen de Clases Pasivas del Estado. Esta página dispone de una oficina electrónica que le permite efectuar a través de Internet gestiones y consultas que hasta ahora se venian realizando de forma presencial en sus oficinas.
Accidente de trabajo:
A efectos de asistencia sanitaria, no se diferencia entre el accidente de trabajo y la enfermedad común. Por tanto el mutualista debe utilizar la entidad médica que ha elegido para la asistencia sanitaria. En este caso MUFACE reintegra el 30% abonado por medicamentos.
Si el mutualista acude al servicio de urgencia del Hospital "Marqués de Valdecilla" cuando ha elegido la asistencia sanitaria por Igualatorio Médico ó similar, puede tener que abonar el importe de los servicios recibidos.
El interesado, o la unidad funcional a la que está adscrito, deberá comunicar a la sección de retribuciones los datos del accidente para la confección del parte.