Permisos

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Disponible la tramitación electrónica de permisos y licencias a través de Campus Virtual:

​​​​​Solicitud de permisos y licencias de PDI​


· Guía para la tramitación de permisos y licencias de PDI

- Guía para la tramitación de vacaciones y asuntos particulares de PDI

· Guía del aprobador de permisos y licencias de PDI

- Guía del aprobador de vacaciones y asuntos particulares de PDI

Tipos de permisos y licencias de Personal Docente e Investigador

Permisos para participar como miembros de las comisiones que han de juzgar con concursos para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios o de tribunales de tesis doctorales en otras universidades.

El permiso está reconocido en la Comisión de Servicio que con carácter general fue concedida en esta Universidad por Resoluciones Rectorales 209/95 y 210/95 de fecha 26 de mayo de 1995. 

La Sección de Personal Docente e Investigador comunicará en oficio el nombramiento del profesor al Director del Departamento para que éste tenga conocimiento y se entregue al interesado. 
El interesado a efectos de la organización docente del Departamento, cumplimentará el impreso adjunto (modelo per.doc 1) en el que comunicará las fechas en las que estará ausente para asistir a las sesiones de la Comisión o Tribunal para el que fue nombrado y lo presentará en la Secretaría del Departamento.  

El Departamento remitirá a la Sección de Personal Docente una copia del impreso, para la anotación y archivo correspondiente. 

Permisos para asistencias a reuniones científicas (Congresos, Seminarios, Cursos, Conferencias, etc.) y Licencias por Estudios para realizar una estancia en otra Universidad o Instituto, inferior a un mes.

Impreso

El interesado realizará la solicitud de permiso en el impreso que se adjunta (modelo per.doc 2), presentándolo en la Secretaría del Departamento .

El Director del Departamento remitirá el impreso debidamente informado al Decanato o a la Dirección del Centro.

El Decano o Director del Centro, manifestará su conformidad en el mismo impreso.

La autorización del Rector se entenderá concedida cuando el impreso se encuentre cumplimentado en los términos descritos anteriormente.

Una vez conformado el permiso, el Centro remitirá el impreso al Departamento correspondiente para su entrega al interesado. Al mismo tiempo archivará una copia del impreso y remitirá otra copia a la Sección de Personal Docente e Investigador que realizará las anotaciones correspondientes en el expediente del interesado.

Si el Director del Departamento o el Decano o Director del Centro informan desfavorablemente o no dan la conformidad  a la solicitud de permiso, el Centro lo tramitará al Rectorado para que adopte la resolución que proceda. 

Campus virtual

Tramitación electrónica a través del Campus virtual.

Licencia por estudios e investigación para realizar una estancia en otra Universidad, superior a tres meses y Año Sabático.

El interesado realizará la solicitud de permiso en el impreso que se adjunta (modelo per.doc 3), presentándolo en la Secretaría del Departamento.

El Consejo de Departamento informará la solicitud expidiéndose el correspondiente certificado por el Secretario del Consejo de Departamento.

El Departamento tramitará la solicitud del interesado, con el visto bueno del Decano del Centro, junto con el certificado del Consejo de Departamento al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado para que se emita informe por la Comisión de Ordenación Académica.

El Informe emitido por la Comisión de Ordenación Académica se enviará a la Secretaría General para que la Comisón Permanente de la Junta de Gobierno tome el acuerdo que proceda.

Dicho acuerdo se enviará a la Sección de Personal Docente que realizará la Resolución Rectoral procedente, dando traslado de la misma al Director del Departamento para que éste tenga conocimiento y se entregue al interesado.

Al finalizar estas licencias por Estudios o Año Sabático el Profesor presentará una memoria de sus actividades en el Rectorado, que procederá a su tramitación. 

Licencia por estudios e investigación para realizar una estancia en otra Universidad, superior a un mes e inferior o igual a tres meses.

Impreso

El interesado realizará la solicitud de permiso en el impreso que se adjunta (modelo per.doc 4), presentándolo en la Secretaría del Departamento.

El Director del Departamento remitirá el impreso debidamente informado al Decano o a la Dirección del Centro

El Decano o Director del Centro, manifestará su conformidad en el mismo impreso, que remitirá al Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado para su concesión.

Una vez concedido el permiso por parte del Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, el Servicio de PDI, Retribuciones y Seguridad Social  remitirá el impreso al Departamento correspondiente para su entrega al interesado.

Campus virtual

Tramitación electrónica a través del Campus virtual.

Otros permisos

 

Impreso

El interesado realizará la solicitud de permiso en los impresos que se adjuntan (modelo per.doc 5 ), presentándolo en la Secretaría del Departamento.

El Director del Departamento remitirá el impreso debidamente informado al Decanato o a la Dirección del Centro.

El Decano o Director del Centro, manifestará su conformidad en el mismo impreso.

La autorización del Rector se entenderá concedida cuando el impreso se encuentre cumplimentado en los términos descritos anteriormente.

Una vez conformado el permiso, el Centro remitirá el impreso al Departamento correspondiente para su entrega al interesado. Al mismo tiempo archivará una copia del impreso y remitirá otra copia a la Sección de Personal Docente que realizará las anotaciones correspondientes en el expediente del interesado.

Si el Director del Departamento o el Decano o Director del Centro informan desfavorablemente o no dan la conformidad  a la solicitud de permiso, el Centro lo tramitará al Rectorado para que adopte la resolución que proceda.

Campus virtual

Tramitación electrónica a través del Campus virtual.

​​​​Vacaciones Anuales

Las vacaciones anuales retribuidas serán de veintidós días hábiles por año completo de servicio o la parte proporcional al tiempo de servicios efectivos prestados.​

Las vacaciones correspondientes a cada año se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el veintiocho de febrero del año siguiente. 

En el caso de que se hubiere completado los años de antigüedad en la Administración reflejados a continuación se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: 

 

- Quince años  de servicio: Veintitrés días hábiles

- Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles

- Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles

- Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles ​

Este derecho se hará efectivo a partir del desde el día siguiente al de cumplimiento de la antigüedad referida.

En el caso en que se opte por disfrutar las vacaciones en días hábiles: 

a)  Los períodos mínimos no serán inferiores a cinco días hábiles consecutivos. 

b) A estos efectos, los sábados no serán considerados como días hábiles, salvo que el trabajador tenga asignado un horario especial en que se establezca lo contrario. 

c) Se podrá disfrutar de hasta un máximo de diez días hábiles de vacaciones de forma independiente (en el mismo régimen que los permisos por asuntos particulares).

​​Asuntos particulares (MOSCOSOS)​

El Personal Docente e Investigador tiene derecho a disfrutar hasta seis días hábiles de permiso por asuntos particulares.  

Asimismo el Personal de Administración y Servicios podrá disfrutar de un día adicional de permiso como compensación por las festividades de ámbito nacional y local. 

Se tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales a los de asuntos particulares  cuando se cumpla el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. El derecho a su disfrute nace a partir del día siguiente del cumplimento del trienio.

Los días de permiso por asuntos particulares y los días adicionales de vacaciones anuales no pueden acumularse a los días de vacaciones.

 

Nacimient​​o, acogimiento y adopción de un hijo, y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad:

Tres días hábiles si se produce en la misma localidad o cinco hábiles si es en distinta localidad.

Fallecimiento, accidente  o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad:

Tres días si se produce en la misma localidad o cinco si es en distinta localidad. 

Fallecimiento, accidente  o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad:

D​os días si se produce en la misma localidad o cuatro si es en distinta localidad.​

Matrimonio: 

​Quince días naturales. 

Cumplimiento deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral: 

​El tiempo indispensable.
Se entiende por deber inexcusable la obligación personal, intransferible, ineludible e inaplazable que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera responsabilidad de índole civil, penal u administrativa
Dentro del mismo concepto deben incluirse también los deberes de carácter cívico como la participación en procesos electorales y el ejercicio del derecho del sufragio. 

 

Quince días naturales. 

 

Permisos por parto. 

Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple.

El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

No obstante en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

 

Permisos por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente. 

Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

 

El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

 

Permisos por paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo

 

Para concurrir a pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales: 

​Durante los días de su celebración. 

Asuntos propios (sin retribución): 

​Su duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años  

Traslado de domicilio sin cambio de residencia: 

​Un día. 

Permiso para lactancia y cuidado de hijo menor de doce meses

​ (modelo per.doc 5.1)

Licencias (o sus prórrogas) por enfermedad o por riesgo durante el embarazo

(modelo per.doc 6)

Licencia para ausentarse de Profesores con plaza vinculada.


 

 

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