Reconocimiento por Estudios Oficiales Cursados en Universidades Extranjeras
Para el reconocimiento de créditos obtenidos en titulaciones extranjeras, fuera de programas de intercambio, será
requisito indispensable que la titulación de origen tenga carácter oficial en el
país de la institución que expide el título y que todas las certificaciones
académicas sean expedidas por autoridades competentes para expedir títulos de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas del
Estado del que procedan.
Si la titulación de origen está adaptada al esquema del Espacio Europeo de
Educación Superior y utiliza el sistema de créditos ECTS, los créditos
reconocidos, en su caso, corresponderán a los créditos de las asignaturas de
origen.
Si la titulación de origen no hace uso del sistema ECTS, la Comisión de
Reconocimiento y Transferencia de Créditos del centro será la encargada de
establecer el número de créditos reconocidos a partir de la formación recibida,
garantizando que cada crédito reconocido se hace con cargo a unas horas
docentes de al menos el 35% del valor del crédito
Documentación
Además de la solicitud de reconocimientos deberá presentarse la siguientes documentación:
Fotocopia cotejada o compulsada del certificado académico personal de los estudios realizados, en la que consten las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas, la carga lectiva en horas o en créditos, los años académicos en los que se realizaron y el sistema de calificación en que se ha expedido la certificación académica, con indicación expresa de la nota mínima y máxima de dicho sistema.
Fotocopia cotejada o compulsada del programa de las asignaturas cursadas y superadas de las que solicita el reconocimiento de créditos, con indicación de las competencias y los conocimientos adquiridos, los contenidos desarrollados, las actividades realizadas y su extensión en créditos u horas, sellado por el Centro correspondiente.
En caso de que la documentación sea expedida en un país extranjero deberá presentarse debidamente legalizada y traducida al español por traductor jurado, de acuerdo con la legislación del Ministerio de Educació.
Incorporación al expediente
En el expediente se recogerá:
Relación de asignaturas reconocidas en el plan de estudios de destino, con indicación de la calificación y convocatoria en que se efectúa el reconocimiento.
Universidad y denominación de la titulación de origen aportada por el estudiante y, en su caso, asignaturas, de los estudios de origen objeto de reconocimiento. Las asignaturas cuyos créditos sean reconocidos, pasarán a consignarse en el expediente del estudiante con la denominación, la Universidad, el número de créditos, la calificación, el curso académico y la convocatoria en que fueron superadas.