La nueva normativa de permanencia en los planes de estudios renovados fue aprobada por el Consejo Social de esta Universidad en su sesión de 17 de enero de 2003.
Artículo 1. Ámbito de aplicación
La presente normativa se aplicará a los alumnos que cursen los estudios impartidos en los Centros integrados y adscritos a esta Universidad a los que se refieren los artículos 31 y 35 de los Estatutos de la Universidad de Cantabria, según los nuevos planes de estudio elaborados de conformidad con el R.D. 1497/1987, de 27 de noviembre, sobre directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y los correspondientes Reales Decretos de directrices generales propias de cada titulación (ajustando las referencias a la normativa vigente en la actualidad).
Artículo 2
Para poder continuar sus estudios en la titulación donde fue admitido, el alumno tendrá que cumplir los requisitos y condiciones que a continuación se establecen:
2.1 Al finalizar el primer año de matrícula en los estudios de que se trate, el alumno deberá haber aprobado, como mínimo, seis créditos troncales u obligatorios del plan de estudios en el que fue admitido.
2.2 Al finar el tercer año de matrícula en los estudios de que se trate, el alumno deberá haber aprobado, como mínimo, el 60% de los créditos troncales u obligatorios correspondientes al primer curso de ese plan de estudios.
2.3 Los alumnos que procedentes de una titulación accedan al segundo ciclo de otra titulación deberán, al finalizar el primero año de matrícula, haber aprobado seis créditos troncales u obligatorios correspondientes al primer curso del segundo ciclo de ese plan de estudios. A estos efectos, se considerarán, en su caso, los complementos de formación en los que deba matricularse el alumno.
2.4 Los créditos convalidados o adaptados no contabilizarán a los efectos previstos en este artículo, salvo que por el volumen de créditos convalidados o adaptados le resten al alumno, para finalizar sus estudios, un número de créditos inferior al exigido en el apartado 2.2.
Artículo 3. Situaciones especiales
La Comisión de Permanencia del Consejo Social, que estará integrada por: la Comisión de Asuntos Académicos del Consejo Social, el Vicerrector de Estudiantes y Extensión Universitaria, el Decano o Director del centro a que pertenezca el alumno cuya situación sea considerada, el representante de alumnos de primero y segundo ciclo en el Consejo Social y un vocal de la parte social de dicho Consejo, será la encargada de estudiar de manera individualizada las peticiones de ampliación de los plazos establecidos en el artículo 2 de esta normativa, siempre que dichas peticiones estén basadas en razones de enfermedad grave, simultaneidad de trabajo o estudio,maternidad o imposibilidad de matricularse durante alguno de los cursos en el total de los créditos previstos para cada año, debido a la aplicación de la normativa de matrícula vigente para el plan de estudios. La resolución agotará la vía administrativa.
Artículo 4. Consecuencias de no superar los controles de permanencia
Los alumnos que incumplan los plazos previstos en el artículo 2 deberán abandonar los estudios correspondientes, pudiendo a tal efecto:
1. Iniciar otros estudios universitarios, con sujeción al procedimiento general de ingreso establecido en la misma.
2. Transcurridos tres años desde el abandono, continuar con los estudios que hubieran iniciado.
Artículo 5. Alumnos procedentes de otras universidades
5.1 A los alumnos que deseen proseguir en la Universidad de Cantabria los estudios iniciados en otra Universidad se les contabilizarán los créditos de las asignaturas superadas en su Universidad de procedencia desde el comienzo de sus estudios, a efectos del cumplimiento del artículo 2 de esta normativa.
5.2 Los alumnos que hayan abandonado los estudios en otra Universidad, en aplicación del régimen de permanencia establecido en aquélla, se les aplicará el artículo 4 de esta normativa.
Disposiciones transitorias
Disposición transitoria primera.
A los alumnos matriculados en planes de estudio no homologados de acuerdo con sus correspondientes directrices propias, les será de aplicación la normativa de permanencia en la Universidad contenida en el Decreto-Ley 9/1975, de 10 de julio (BOE de 16 de julio), modificado por el Real Decreto-Ley 8/1976, de 16 de junio (BOE de 18 de junio), salvo que se integren en los nuevos planes de estudios, ya voluntariamente, ya por desaparición de los anteriores.
Disposición transitoria segunda.
Al alumno que cambie del plan antiguo al plan nuevo de la misma titulación se le aplicará la siguiente normativa:
Si una vez efectuadas las adaptaciones y/o convalidaciones establecidas en el correspondiente nuevo plan, y para terminar sus estudios, le quedan por aprobar un número de créditos inferior al que establece el artículo 2, se considerará que ha superado todos los controles de permanencia. En caso
contrario, se le aplicará el apartado 2.2 al finalizar el tercer año matriculado en el nuevo plan.
Disposición transitoria tercera.
A los alumnos que hubieran iniciado sus estudios antes del curso académico 2002/03, se les aplicará la norma más favorable entre ésta o la resultante de la Resolución de 29 de septiembre de 1995 (BOE de 11 de octubre).
Disposición final
El Consejo Social se reserva la facultad de revisión anual de la presente normativa.