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02 OCTUBRE 2017
Relación UC-empresas

La UC asesorará en dictámenes para la resolución de conflictos en materia de seguros

El Grupo de I+D+i en ‘Derecho e innovación’ suscribe un convenio con ‘SECAN Seguros’, dentro de un proyecto pionero en España

​El Grupo de I+D+i en ‘Derecho e innovación’ de la Universidad de Cantabria (UC) asesorará a partir de ahora en dictámenes para la resolución de conflictos en materia de seguros, tal y como se estipula en el convenio suscrito con ‘SECAN Seguros’, que han firmado Eduardo Vázquez de Castro, profesor Titular de Derecho Civil de la UC, y el gerente de la empresa, José Santos de Blas.

El objetivo de dicho convenio es la realización por parte del Grupo de I+D+i en ‘Derecho e Innovación’ de tareas de asesoría consistentes en la deliberación y emisión de dictámenes destinados a dirimir controversias en materia de seguros que, dependiendo del diagnóstico del conflicto, podrán verse solucionadas mediante cualquier sistema extrajudicial.

Este Grupo de I+D+i de la UC cuenta entre sus objetivos la transferencia científica de tecnología y conocimiento generados en el desarrollo de su actividad investigadora, y sus principales características son la innovación y la interdisciplinariedad en el análisis de cuestiones jurídicas de gran repercusión económica y social. 

Proyecto pionero en España


Este convenio comienza un proyecto pionero en España en el sector asegurador “y pone en marcha las previsiones normativas que desde el año 2015 indican que las soluciones extrajudiciales resultan idóneas para estos casos”, tal y como explica Vázquez de Castro, director del Máster en Mediación y Gestión de Conflictos de la UC e investigador principal de la Cátedra y Grupo de I+D+i de Derecho e Innovación.

Así, en los términos previstos en la normativa vigente sobre protección de clientes de servicios financieros, contenida en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y en sus normas de desarrollo, las entidades aseguradoras estarán obligadas a atender y resolver las quejas y reclamaciones que los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos puedan presentar, relacionados con sus intereses y derechos legalmente reconocidos. 

En caso de divergencias o disconformidad con la oferta o la respuesta motivada y, en general, en los casos de controversia, el artículo 97 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, establece la mediación y el arbitraje como mecanismos de solución de conflictos. Además, La Ley 35/2015, de 22 de septiembre introducía la mediación en el nuevo artículo 14 Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, para las controversias que pudieran surgir entre la víctima o sus herederos contra el asegurador en relación el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.

“Lo cierto es que, salvo tímidos intentos, no se ha logrado aún extender el uso de estos métodos de solución de conflictos en las controversias que afectan a las aseguradoras”, prosiguió Vázquez de Castro, por lo que el recurso a los tribunales sigue siendo una tendencia habitual “de cuya inercia cuesta salir”. 

“Las compañías aseguradoras cada vez son más conscientes de que la imprescindible función social y económica que realizan o sus inversiones cubriendo riesgos que afectan de manera vital a personas y empresas no son suficientemente apreciadas o reconocidas. La realidad es que una buena gestión de los conflictos que surgen con sus clientes redundará muy positivamente en su imagen y en la calidad de sus servicios”, añadió Vázquez de Castro, vicepresidente de la Conferencia de Universidades para el Estudio de la Mediación y el Conflicto (CUEMYC).





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