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Abstract: Aceptando que la estructura típica del art. 305.1 CP no se ajusta al paradigma de los delitos de dominio, se sugiere convertir la finalidad de redistribución de la riqueza propia de los sistemas tributarios de los Estados democráticos y sociales ?como el que diseña nuestra Constitución- en el referente valorativo que cumpla las funciones asignadas al bien jurídico protegido. Esta razón legitimante permite configurar el delito contenido en el art. 305.1 CP como un delito de infracción de deber, en el que la realización de la conducta típica (defraudar en sus distintas modalidades) cumple el tipo sin que sea necesario probar el perjuicio para la Hacienda Pública (como resultado naturalístico) y permite explicar la introducción de un límite mínimo a la cuantía defraudada y las atenuantes y agravantes específicas por razón de la cuantía. Además, esta razón legitimante también sirve para limitar el Ius puniendi, con lo que se superarían las objeciones teóricas a los delitos de infracción de deber en relación con el delito tributario.
Fuente: Estudios penales y criminológicos, 2022, 42, 460-476
Publisher: Universidade de Santiago de Compostela. Servizo de Publicacións e Intercambio Científico
Publication date: 01/12/2022
No. of pages: 16
Publication type: Article
DOI: 10.15304/epc.42.8626
ISSN: 1137-7550,2340-0080
Spanish project: PID2019-107974RB-I00
Publication Url: https://revistas.usc.gal/index.php/epc/article/view/8626/12522
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