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El derecho a la reducción de jornada no comprende el cambio del sistema de trabajo a turnos (comentario a la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2023)

Abstract: La STS de 21 de noviembre (Rec. 3576/2020) aborda uno de los debates más vivos en el ámbito de la conciliación laboral y familiar, al tiempo que establece un precedente para futuras decisiones. En concreto, se trata de definir el alcance del derecho a la reducción de jornada por guarda legal y determinar si este derecho implica la posibilidad de aplicar tal reducción al sistema de trabajo a turnos de una trabajadora, de modo que pueda realizar su jornada laboral en un único turno, en contraposición a los turnos alternos de mañana y tarde que realizar. Con este propósito, se debe examinar si la configuración legal de este derecho plantea alguna dificultad interpretativa o, por el contrario, es clara y no genera dudas en relación al derecho y condiciones para su ejercicio.

 Fuente: Revista crítica de relaciones de trabajo, 2024, 10, 213-230

 Editorial: Laborum

 Año de publicación: 2024

 Nº de páginas: 18

 Tipo de publicación: Artículo de Revista

 ISSN: 2792-7970,2792-7962