Abstract: RESUMEN. El apartado tercero del artículo 1 CE dispone que «La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria». De esta afirmación constitucional se deriva que el Rey deba intervenir de manera relevante, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 62.d y 99 CE, en la formulación de propuesta de candidato a la Presidencia del Gobierno. Para evitar esta situación, y tras el análisis de derecho comparado y autonómico, se formula propuesta mas acorde con el sistema parlamentario de gobierno, en el que el Rey se limita a intervenir estrictamente como Jefe del Estado. Palabras clave: sistema parlamentario de gobierno, artículo 99.CE, Rey, propuesta de candidato, investidura Presidente del Gobierno.
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