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12 FEBRERO 2021
Institucional

Reunión extraordinaria del Claustro de la Universidad de Cantabria

Ha quedado aprobada la modificación del artículo 23 del Reglamento de las elecciones al Claustro

El Claustro de la Universidad de Cantabria (UC) se ha reunido telemáticamente hoy, con carácter extraordinario, para atender a la propuesta de la Junta Electoral de las elecciones por la que se designan los miembros de este. La propuesta afecta al art. 23 del Reglamento de las elecciones al que, a partir de hoy, se le añaden un párrafo y una disposición final, quedando enunciado de la siguiente forma:

Art. 23. Campaña electoral.

Los candidatos podrán celebrar libremente reuniones o actos de propaganda electoral desde la proclamación definitiva de candidaturas hasta veinticuatro horas antes del inicio de las votaciones. El periodo de campaña electoral no podrá ser inferior a siete días.

Cuando por circunstancias excepcionales no fuera posible la celebración de las reuniones o actos previstos en el apartado anterior, la Junta electoral podrá acordar que la campaña electoral se realice mediante comunicaciones de correo electrónico u otros mecanismos adecuados.

Disposición Final:

Lo dispuesto en el artículo 23 párrafo segundo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación y será de aplicación a los procesos electorales que se encuentren iniciados a la fecha de su entrada en vigor.

La propuesta de la Junta Electoral facilita el proceso de elección de los miembros del Claustro en circunstancias extraordinarias, como la que se vive estos momentos debido a la pandemia sanitaria.

Claustro Universitario

El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria y sus acuerdos vinculan a todos los demás órganos de la universidad dentro de sus respectivos ámbitos de competencias.

Está formado por el rector, que lo preside, la secretaria general, que actúa como secretaria del mismo, el gerente y 300 miembros elegidos por y entre los sectores de la comunidad universitaria (profesores doctores con vinculación permanente, resto del profesorado y personal investigador, estudiantes y personal de administración y servicios).

Entre las funciones de este órgano se encuentran aprobar el informe anual del rector, que ha de incluir necesariamente un resumen de la actividad docente y de investigación y transferencia del conocimiento, así como de las líneas generales del presupuesto del ejercicio siguiente; elegir a los miembros del Consejo de Gobierno que legalmente le correspondan, en representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria; elegir y remover al Defensor Universitario, así como aprobar su reglamento o acordar la concesión del grado de Doctor Honoris Causa, entre otras funciones.

 




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