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Reflexiones prudentes sobre los aspectos formales de las Comisiones Parlamentarias en España

Abstract: RESUMEN. Las Comisiones son órganos en que se divide el Parlamento en torno a una materia de acción estatal y autonómica, vinculada a un determinado Departamento Ministerial, o Consejería. Esta especialización implica que, en la Comisión, se van a reunir los miembros de los grupos parlamentarios con una cierta orientación en torno a una determinada materia. Esto es una constante en todos los Parlamentos contemporáneos. La Constitución española prevé que las Comisiones sean órganos necesarios en las Cortes Generales, igual que los Estatutos de Autonomía en los Parlamentos autonómicos. Los Reglamentos incorporan numerosas normas, siendo su rasgo principal la proporcionalidad. Esta regulación se centra en la formación de las Comisiones, su organización, funcionamiento y funciones, destacando entre estas últimas la facultad de pedir documentación a las Administraciones públicas.

 Autoría: Ángel L. Sanz Pérez

 Fuente: Revista "Cuadernos Manuel Giménez Abad", ISSN-e 2254-4445, Nº. 19, 2020, págs. 88-107

Editorial: Fundación Manuel Giménez Abad

 Año de publicación: 2020

Nº de páginas: 20

Tipo de publicación: Artículo de Revista

ISSN: 2254-4445