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Abstract: El comentario trata de acercarse al problema de la discriminación ?indirecta?. La Sentencia del Tribunal Constitucional 79/2020, de 2 julio juzga el recurso de amparo planteado por una médica. Había pedido una reducción de jornada para cuidado de hijo menor de doce años. La reducción consiste en un tercio de su jornada. La reducción que practica la empresa es de la jornada y también del descanso que le corresponde cada vez que sale de guardia. El Tribunal Constitucional español sentencia finalmente que este criterio de la empresa discrimina a la trabajadora, porque tiene menos descanso que sus compañeros. Al mismo trabajo, le corresponde el mismo descanso. Además, el Tribunal Constitucional afirma que es una discriminación por sexo, pues la mayor parte de los trabajadores que disfrutan la reducción de jornada laboral, son mujeres.
Autoría: Ángel L. Sanz Pérez
Fuente: Revista Aranzadi Doctrinal, 2021, 1
Editorial: Aranzadi
Año de publicación: 2021
Tipo de publicación: Artículo de Revista
ISSN: 1889-4380
ANGEL LUIS SANZ PEREZ
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