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El infierno y las buenas intenciones. Derecho de gentes y esclavitud (siglos XVI y XVII)

Abstract: Con especial referencia a los teólogos-juristas de la Escuela de Salamanca durante los siglos XVI y XVII, el autor de este trabajo cuestiona la inveterada teoría segtín la cual la esclavitud es una institución de derecho de gentes. En alternativa a esa idea sostiene el encuadramiento de la esclavitud en la esfera del ius civile, dado que el derecho propio de cada pueblo era el que la admitía, caso de hacerlo, y le daba una regulación concreta. Los españoles y los portugueses difundieron por el mundo un modelo civil de esclavitud, la servidumbre europea de estirpe romana, que no era ni podía ser la inexistente esclavitud iuris gentium. La imposición y el mantenimiento de este modelo se vieron favorecidos por el nuevo concepto de derecho de gentes promovido por los maestros de las universidades ibéricas: no ya un concepto sociológico o descriptivo como el de tantos textos del Corpus luris Civilis, sino un concepto dogmático y nonnativo en cuya virtud el derecho de gentes (y con él la esclavitud de cuño europeo, asumida sufunción de arquetipo en el seno de ese derecho) tiene vigencia universal y carácter normativo.

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 Fuente: Anuario de Historia del Derecho Español, 2022, 92, 159-234

Editorial: Ministerio de Justicia; Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

 Año de publicación: 2022

Nº de páginas: 45

Tipo de publicación: Artículo de Revista

ISSN: 0304-4319

Autoría

FRANCISCO JOSE CUENA BOY