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Abstract: La sentencia del TJUE de 20 diciembre de 2017, Asunto C-434/15 -Asociación Profesional Élite Taxi vs. Uber Systems Spain S.L., marca un hito en la estimación de las aplicaciones informática que ocultaban la prestación de servicios de transporte bajo la protección que la legislación sobre la sociedad de la información les brindaba como plataformas de intermediación. Uno de los principales retos a los que nos enfrentamos con la proliferación de estas aplicaciones informáticas es la necesaria búsqueda de la efectiva actividad económica y servicios que las empresas están ofreciendo a través de internet para establecer el correcto ámbito de aplicación del régimen jurídico. La naturaleza jurídica de los servicios prestados no muta necesariamente por canalizar su oferta a través de internet y no es posible una huida del régimen jurídico del sector del transporte urbano no colectivo sobre la base de la aplicación de la LSSICE. En la UE se pone el acento en la necesidad de adaptar la normativa de transporte a esta nueva modalidad sin posibilidad de burlarla. En este sentido, UBER ha sido destapada y los Estados miembros de la UE tienen en sus manos la oportunidad de desarrollar una reglamentación que tenga presente a la empresa que basa su actividad en una aplicación informática y, sin la cual, también perdería su esencia. Portugal tenía en marcha una iniciativa legislativa que tendrá que adaptar a la nueva realidad.
Autoría: Araya Alicia Estancona Pérez
Fuente: Revista Aranzadi de Derecho y Nuevas Tecnologías, 2018, 46
Editorial: Aranzadi
Año de publicación: 2018
Nº de páginas: 22
Tipo de publicación: Artículo de Revista
ISSN: 1696-0351
ARAYA ALICIA ESTANCONA PEREZ
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