Abstract: A diferencia de lo que sucede en otros Estados europeos, en España, la "internacionalización" de los derechos es impuesta por el artículo 10.2 de la Constitución. Ello significa que el Tribunal Constitucional español debe tener en cuenta los documentos internacionales de derechos cuando interprete los derechos. Son tres los casos que se aluden en este trabajo: STC 64/2019, de 9 de mayo, en la que el Tribunal Constitucional, se basa en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos parar reconocer el derecho de las partes a conocer toda la documentación en un proceso. Aunque este acceso pueda afectar el derecho a la intimidad de un menor que sea parte en el procedimiento. La segunda Sentencia es la STC 25/2019, de 28 de febrero que limita el uso de la cámara oculta en reportajes periodísticos, para garantizar el derecho a la intimidad de los ciudadanos. Y el tercer fallo es ATC 22/2019 que deniega, en aplicación de las SSTEDH, la suspensión de la prisión provisional a los cargos públicos catalanes que organizaron un referéndum en las circunscripciones catalanas, a pesar de que había una prohibición expresa del Tribunal Constitucional y de los Tribunales ordinarios.
Autoría: Ángel L. Sanz Pérez
Fuente: Revista de la Facultad de Derecho de México, 2019, 69(275), 183-208
Editorial: Universidad Nacional Autónoma de México
Año de publicación: 2019
Nº de páginas: 26
Tipo de publicación: Artículo de Revista
ISSN: 2448-8933,0185-1810