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¡Nunc est bibendum!...: a propósito, de la "única posibilidad de satisfacer el principio de efectividad" en materia de revisión de actos firmes nulos de pleno derecho (comentario a la STS. 3ª, núm. 1016/2020. De 16 de julio)

Abstract: El principio de efectividad, sentado por el TJUE en la Sentencia Rewe 1,impone que el Derecho nacional debe estar exento de trabas que hagan imposible o excesivamente dificil la garantia de los derechos derivados del ordenamiento de la Unión Europea. Sobre la base de este principio y con el objetivo de su garantia, en la STS 1016/2020 -objeto de este estudio- el Tribunal Supremo abre la vía a la revisión de un acto firme cuya legalidad se ha visto cuestionada tras un pronunciamiento posterior del TJUE. La sentencia representa el punto de partida para la reconsideración de la firmeza del acto administrativo, así como de la concepción de las causas de nulidad de pleno derecho como supuestos tasados.

 Fuente: Revista Española de Derecho Administrativo, 2021, 212, 239-276

 Editorial: Aranzadi

 Año de publicación: 2021

 Nº de páginas: 38

 Tipo de publicación: Artículo de Revista

 ISSN: 0210-8461,2340-5600