Abstract: El presente trabajo esboza unas breves reflexiones, desde una óptica estrictamente jurídica, sobre lo que el ordenamiento vigente articula en torno a la jurisdicción y a la responsabilidad contable, a fin de sosegar en lo posible el debate suscitado por las desafortunadas declaraciones que sobre el tema manan desde diferentes estamentos políticos.
El punto de partida se encuentra en la Sentencia condenatoria del procés y en los ulteriores indultos parciales, que omitieron la condonación de las responsabilidades contables, lo que trató de eludirse mediante «atajos» políticos, caso de la frustrada proposición de Ley Orgánica de Amnistía ?una «ley singular» para solventar las responsabilidades contables de los responsables de DIPLOCAT y de los condenados y prófugos del procés? y del Fondo Complementario de la Generalitat, que pretende duplicar el daño patrimonial causado a las arcas públicas avalando las fianzas de aquellos en un claro fraude de ley. El primer «mensaje» del Ordenamiento frente a tales pretensiones es el que articula la jurisdicción contable como auténtica jurisdicción de ejercicio necesario, inaplazable e irrenunciable, siendo la segunda «señal» la naturaleza patrimonial, reparadora, subjetiva y personal o no subrogable de la responsabilidad contable, sin olvidar el «toque de atención» del Ordenamiento Internacional en la materia, que consagra el imperio de la ley y la democracia como pilares de una auditoría independiente y sin influencias externas del poder público.
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