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Abstract: Trataremos de abordar un tema casi inédito en la doctrina como es la formación religiosa en los estudios del Magisterio a tenor del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales. Parece que la letra del artículo IV del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales es clara y los tribunales de justicia han avalado una interpretación literalista del mismo. Sin embargo existen criterios y recursos interpretativos que oscurecen esta claridad como son la interpretación auténtica que ha realizado la Administración Pública, el peso de la historia de la asignatura de religión en el Magisterio y la praxis académica de las Universidades públicas españolas. Aunando los criterios y conjugándolos con determinados preceptos del Acuerdo sobre Enseñanza se llega a la conclusión de que la solución adoptada en la práctica lleva a un cumplimiento torticero, relegando la presencia de la Religión a la mayor o menor sensibilidad religiosa de las Universidades.
Fuente: Ius Canonicum, 2016, 56(112), 621-661
Editorial: Universidad de Navarra
Año de publicación: 2016
Nº de páginas: 40
Tipo de publicación: Artículo de Revista
DOI: 10.15581/016.112.621-661
ISSN: 0021-325X,2254-6219
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ENRIQUE HERRERA CEBALLOS
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