Abstract: El objetivo del presente trabajo radica en poner de manifiesto la tensión dialéctica existente entre el reconocimiento de los derechos reproductivos como derechos humanos y, por tanto, presididos por el principio de la universalidad, y el progresivo y creciente ensanchamiento por parte del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos del margen de apreciación que tienen los Estados a la hora de permitir el acceso a las técnicas de reproducción asistida. La tendencia jurisprudencial de ampliación del margen de maniobra nacional parece consolidarse tras la adopción en 2013 del Protocolo nº 15 al Convenio Europeo de los Derechos Humanos que, por vez primera, positiviza la doctrina jurisprudencial del margen, intensificándose tras la reciente STEDH de 24 enero de 2017 dictada en el caso Paradiso y Campanelli contra Italia. Frente a esta posición, abogamos por reconducir la actual deriva de la jurisprudencia del TEDH, estrechando el margen de apreciación nacional para evitar efectos indeseables como la ambigüedad e impredecibilidad jurisprudencial y el elitismo reproductivo. Desde esta perspectiva, apostamos por la armonización a través de estándares comunes mínimos en materia de acceso a las técnicas de reproducción asistida.
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Fuente: Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid, 2017, 35, 45-72
Editorial: Universidad Autónoma de Madrid
Año de publicación: 2017
Nº de páginas: 28
Tipo de publicación: Artículo de Revista
DOI: 10.15366/rjuam
ISSN: 1575-720X,2174-0844