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La regulación del trasplante de órganos tras la ley de jurisdicción voluntaria

Abstract: La prestación del consentimiento a la donación de uno de sus órganos por donante vivo se considera por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria como un acto propio del objeto de su regulación. La publicación de esta importante norma viene a sancionar el régimen de intervención judicial en supuestos de donación de vivo que se instauró en nuestro ordenamiento jurídico desde el primer desarrollo de la Ley 30/79, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos. Si bien es cierto que esta norma no obliga a que el juez intervenga en el proceso de prestación del consentimiento del donante vivo, sus desarrollos reglamentarios han previsto desde 1980 que sea un juez del orden jurisdiccional civil, antes el Encargado del Registro Civil y desde 2012 el juez de primera instancia, quien reciba el consentimiento del donante y evalúe, como última salvaguarda de sus derechos, la libertad, espontaneidad y validez del mismo. La Ley de jurisdicción Voluntaria es coherente con la regulación administrativa vigente en materia de donación de órganos de donante vivo y refuerza las garantías en todo el proceso de donación como paso previo y necesario para aplicar una terapia adecuada a la patología que indica la necesidad del trasplante.

 Fuente: LA LEY Derecho de familia, Nº 18, Segundo trimestre de 2018

Editorial: Wolters Kluwer

 Año de publicación: 2018

Nº de páginas: 14

Tipo de publicación: Artículo de Revista

ISSN: 2341-0566