Abstract: Las entidades financieras han vislumbrado la posibilidad de modificar las condiciones contractuales de los préstamos hipotecarios celebrados con los consumidores a través de novaciones modificativas. Ese supuesto acuerdo negociado entre las partes y materializado en un contrato podría considerarse buena muestra de las bondades de la autonomía de la voluntad contractual. Sin embargo, el desequilibrio entre las partes contractuales -consumidor y entidad financiera- hace peligrar la existencia de un verdadero acuerdo negociado en igualdad de oportunidades. La STS núm. 205/2018, de 11 de abril analiza la supuesta transacción acordada entre el consumidor y la entidad financiera por la que se reduce la cláusula suelo original con un tipo de interés mínimo del 4, 25 % al 2,25 %. La discusión jurídica se centra en determinar la posibilidad de que una cláusula nula de pleno derecho pueda ser objeto de contrato transaccional y, de ser así, impulsar el mecanismo necesario por el que garantizar el equilibrio de poder negociador entre el consumidor y la entidad financiera. Este reequilibrio debe ser manifestado a través de la suficiente información acerca de las consecuencias jurídicas y económicas del acuerdo alcanzado, evitando una nueva imposición de condiciones generales por parte de la entidad financiera.