Estamos realizando la búsqueda. Por favor, espere...
1582
37
170
29108
4409
2600
347
389
Abstract: En España se ha traspuesto recientemente la Directiva 52/2008 sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles. Efectivamente, en el comienzo de la X Legislatura, se ha transpuesto finalmente la Directiva, mediante la aprobación del Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, convalidado por el Congreso de los Diputados el 29 de marzo de 2012, tramitado posteriormente como Proyecto de Ley por vía de urgencia. El texto normativo aprobado se ha construído en buena parte sobre la base del malogrado Proyecto de la Legislatura anterior.. De otro lado, en los distintos territorios autonómicos se han llevado a cabo numerosas y diversas iniciativas legislativas en el ámbito de la mediación. Iniciativas legislativas autonómicas que muestran una fuerte expansión en el ámbito de aplicación de la mediación. Por último, observando la coyuntura de la práctica actual, se aprecia la paulatina consolidación de la mediación, logrando cada vez mayor repercusión y receptividad entre los operadores jurídicos. Queda ya reflejado el recurso a la mediación en resoluciones de jueces y tribunales. Todos estos elementos invitan a la reflexión sobre el modelo adoptado en nuestra flamante normativa de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Autoría: García Villaluenga L., Vázquez De Castro E.,
Fuente: Política y Sociedad, 2013, 50(1), 71-98
Editorial: Universidad Complutense de Madrid
Año de publicación: 2013
Nº de páginas: 27
Tipo de publicación: Artículo de Revista
DOI: 10.5209/rev_POSO.2013.v50.n1.39344
ISSN: 1130-8001,1988-3129
Url de la publicación: https://doi.org/10.5209/rev_POSO.2013.v50.n1.39344
Consultar en UCrea Leer publicación
GARCÍA VILLALUENGA, LETICIA
EDUARDO VAZQUEZ DE CASTRO
Volver