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La discriminación por razón de edad en la jubilación forzosa el caso Palacios de la Villa

Abstract: La excepción al principio de no discriminación por razón de edad motiva la Sentencia Palacios de la Villa, objeto de comentario, ante la aplicación de una cláusula de jubilación forzosa. Bastará con que los Estados justifiquen objetiva y razonablemente la existencia de una finalidad legítima con medios adecuados y necesarios para que prevalezca la excepción, en virtud del art. 6 de la Directiva 2000/78 sobre igualdad de trato en el empleo y la ocupación. En el análisis desarrollado destaca no sólo la variable evolución normativa de la jubilación forzosa pactada convencionalmente ?permitida o prohibida, según la coyuntura? sino, y sobre todo, la ductilidad de la jurisprudencia (europea, constitucional y en casación) dictada desde que la primera redacción del Estatuto de los Trabajadores se ocupara de la misma hasta que la última reforma de 2012 decidiera prohibirla. Con ser el derecho a la igualdad o a la no discriminación uno de los derechos básicos y universales, la aceptación de excepciones al mismo puede llegar a anular los efectos de la regla general. De hecho, la edad no ha venido siendo un elemento de expreso reconocimiento en los textos normativos de referencia. Sin embargo, el principio de igualdad se define como un principio, que supone una obligación y un límite para los poderes públicos, y como un derecho, con idénticas garantías a cualquier otro derecho fundamental, amén de un valor, esto es, una referencia ética que sirve para encauzar la realidad hacia determinados objetivos. Ampliar o restringir las excepciones al mismo supone restringir o ampliar las garantías sobre su ejercicio. Convendría, por ello, plantearse hasta qué punto Directivas, receptosconstitucionales, normas nacionales o cláusulas convencionales pueden modular la aplicación de un derecho fundamental al amparo de una justificación que deriva de un contexto variable pero siempre admisible como excepción. La excusa no puede ser la indeterminación de la norma legal como parámetro de actuación en el ordenamiento jurídico. No en vano, la combinación entre la excepcionalidad en la aplicación de un derecho fundamental y la labor creadora de los jueces ante la indeterminación de un concepto genérico puede llegar a vaciar de contenido a aquél. Y un derecho fundamental, en tanto derecho universal, constituye un elemento esencial del ordenamiento.

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 Fuente: Revista del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social), ISSN 2174-7504, Nº. 102, 2013, págs. 319-352

Editorial: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

 Año de publicación: 2013

Nº de páginas: 33

Tipo de publicación: Artículo de Revista

ISSN: 2254-3295,2254-3511