Search

Searching. Please wait…

Detalle_Publicacion

Personal de vuelo de las compañías aéreas: tribunal internacionalmente competente en materia de contrato individual de trabajo. (Algunas reflexiones en torno a la STJUE 14 septiembre 2017 asuntos acumulados Crewlink y Ryanair)

Abstract: La relación jurídico-laboral del personal de vuelo reviste cierta complejidad, especialmente, por las circunstancias en las que se desarrolla. A diferencia de lo que sucede en otras relaciones laborales típicas, en la actividad aérea no existe un lugar de trabajo fijo, estable y duradero. El TJUE, en su Sentencia 14 septiembre 2017, Asuntos acumulados Crewlink y Ryanair, se pronuncia por primera vez sobre la interpretación del art. 19.2 a) Reglamento Bruselas-I a efectos de determinar cuál es el "lugar donde desempeña habitualmente su trabajo" el personal de vuelo. Para ello, y tomando como referencia la jurisprudencia ya existente en torno a la mencionada disposición, el Tribunal de Justicia soluciona la cuestión creando una presunción que conduce a equiparar dicho lugar con la "base" asignada por el operador a cada uno de los trabajadores. Dicha solución que podría considerarse satisfactoria, en tanto que aporta previsibilidad y seguridad jurídica, deja de serlo desde el momento en que el propio TJUE admite la posibilidad de que la presunción se enerve recurriendo de forma "insólita" a la "cláusula de excepción", mecanismo técnico jurídico reservado al conflicto de leyes, y dejando la puerta abierta con ello al forum non conveniens en materia de contratos individuales de trabajo.

Other publications of the same journal or congress with authors from the University of Cantabria

 Fuente: Cuadernos de Derecho Transnacional, 2018, 10(2), 852-865

Publisher: Universidad Carlos III de Madrid

 Year of publication: 2018

No. of pages: 14

Publication type: Article

 DOI: 10.20318/cdt.2018.4407

ISSN: 1989-4570