Abstract: La posición del Tribunal Constitucional sobre la utilización de la cámara oculta como método de investigación periodístico es clara y taxativa, se trata de una práctica constitucionalmente prohibida. Sin embargo, su posición es polémica. Así, un nutrido grupo de profesionales de la información considera que su prohibición hace imposible el periodismo de investigación y, por tanto, resulta nociva para el funcionamiento del sistema democrático en tanto que se impide que la opinión pública tenga conocimiento de hechos de indudable transcendencia pública como, por ejemplo, supuestos de corrupción política o casos de abuso de poder. La discusión se ha reabierto como consecuencia de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha admitido la utilización de la cámara oculta. En concreto, el citado tribunal permite su uso con determinadas
condiciones como, por ejemplo, evitar la identificación de los sujetos grabados. Sin embargo, se suscita la crucial cuestión de si existe algún caso donde resulte admisible la identificación de los sujetos grabados mediante cámara oculta.
Fuente: Revista de Derecho Político, 2019, 104, 87-116
Editorial: Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
Año de publicación: 2019
Nº de páginas: 30
Tipo de publicación: Artículo de Revista
ISSN: 0211-979X,2174-5625