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Reflexiones en relación al artículo 108.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Abstract: El nuevo artículo 108.3 LJCA introduce en el ordenamiento jurídico español la obligación del órgano judicial de velar porque antes de la ejecución de sentencias que ordenen el derribo de inmuebles estén previamente garantizadas las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe titulares de derechos sobre los mismos.

 Autoría: José Vicente Mediavilla Cabo

 Fuente: REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 43. SEPTIEMBRE 2017

Editorial: Junta de Castilla y León

 Año de publicación: 2017

Nº de páginas: 20

Tipo de publicación: Artículo de Revista

ISSN: 1696-6759,2254-3805

Autoría

JOSE VICENTE MEDIAVILLA CABO