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Abstract: RESUMEN, El Catálogo de Montes de Utilidad Pública otorgaba la presunción de su posesión por la Entidad pública a quien se asignaba su pertenencia, a fin de adquirir su propiedad pública por prescripción, que se producía cuan-do dicha presunción no era destruida en plazo mediante títulos de dominio inscritos en el Registro de la Propiedad, o por la prescripción adquisitiva por su posesión particular durante treinta años. La Ley de Montes de 2003 incluyó en el dominio público a todos los Montes de Utilidad Pública, pero no alteró la combinación de las normas administrativas y civiles determi-nantes de su propiedad, reiterando la exigencia de que dichos montes sean de propiedad pública, debiéndose excluir de los Catálogos las fincas de dominio privado no prescrito.
Fuente: Revista jurídica de Castilla y León, ISSN 1696-6759, Nº. 30, 2013, 35 págs.
Editorial: Junta de Castilla y León
Fecha de publicación: 01/05/2013
Nº de páginas: 35
Tipo de publicación: Artículo de Revista
ISSN: 1696-6759,2254-3805
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ALFONSO LUIS BLANCO HIGUERA
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