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Abstract: Las cláusulas de elección de foro desempeñan una función especialmente importante en el ámbito de los contratos de transporte marítimo de mercancías, en esencia de carácter internacional, aportando seguridad jurídica y potenciando al mismo tiempo el tráfico comercial. Las cláusulas de elección de foro insertas en conocimientos de embarque, sin embargo, suscitan determinados problemas de validez formal del consentimiento y oponibilidad frente a terceros. El art 25 RBI-bis guarda silencio sobre la eficacia traslativa de los acuerdos de jurisdicción, viniendo a ser colmada esta laguna por la jurisprudencia del TJUE. La aplicación y la interpretación de esta jurisprudencia en relación con los arts. 251 y 468 LNM ha hecho surgir posiciones enfrentadas tanto en la doctrina como en los tribunales españoles, y ha originado finalmente la presentación de una cuestión prejudicial ante el TJUE.
Fuente: Cuadernos de Derecho Transnacional, 2023, 15(1), 403-421
Editorial: Universidad Carlos III de Madrid
Año de publicación: 2023
Nº de páginas: 19
Tipo de publicación: Artículo de Revista
DOI: 10.20318/cdt.2023.7546
ISSN: 1989-4570
Url de la publicación: https://doi.org/10.20318/cdt.2023.7546
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AURORA HERNANDEZ RODRIGUEZ
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