Abstract: Las cláusulas de elección de foro desempeñan una función especialmente importante en el ámbito de los contratos de transporte marítimo de mercancías, en esencia de carácter internacional, aportando seguridad jurídica y potenciando al mismo tiempo el tráfico comercial. Las cláusulas de elección de foro insertas en conocimientos de embarque, sin embargo, suscitan determinados problemas de validez formal del consentimiento y oponibilidad frente a terceros. El art 25 RBI-bis guarda silencio sobre la eficacia traslativa de los acuerdos de jurisdicción, viniendo a ser colmada esta laguna por la jurisprudencia del TJUE. La aplicación y la interpretación de esta jurisprudencia en relación con los arts. 251 y 468 LNM ha hecho surgir posiciones enfrentadas tanto en la doctrina como en los tribunales españoles, y ha originado finalmente la presentación de una cuestión prejudicial ante el TJUE.