Te: Teoría, Pr: Práctica, Seg: Seguimiento, Ta: Trabajo autónomo, S: Modalidad síncrona, A: Modalidad asíncrona
Las sociedades de garantía recíproca son sociedades mercantiles formadas mayoritariamente (al menos cuatro quintas partes) por pequeños o medianos empresarios (individuales o sociales), que se asocian para buscar mayores posibilidades de financiación a través de las garantías o avales prestados a sus socios por la propia sociedad, la cual, además, les asesora sobre las formas más adecuadas de financiación para sus operaciones. Su papel resulta fundamental para el desarrollo de la actividad económica por parte de aquellas empresas de reducida o mediana dimensión cuyo acceso al crédito puede resultar más difícil, particularmente en situaciones de dificultad económica. Los administradores de este tipo de sociedades, por la específica función que las mismas realizan, si bien se rigen por las normas generales en materia societaria, están sometidos a un específico régimen de fiscalización asimilado al de las entidades bancarias en cuanto a deberes y responsabilidad.
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