CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

1. El Departamento de Ciencias y Técnicas de la Navegación y de la Construcción Naval es la unidad de docencia e investigación encargada de coordinar las enseñanzas integradas en las dos áreas de conocimiento que se relacionan en el apartado siguiente, de acuerdo con la programación docente de la Universidad y de la investigación en el ámbito de su competencia.

2. Las áreas de conocimiento que forman parte del Departamento de Ciencias y Técnicas de la Navegación y de la Construcción Naval son las siguientes: "Ciencias y Técnicas de la Navegación" y "Construcciones Navales".

3. El Departamento de Ciencias y Técnicas de la Navegación y de la Construcción Naval   integra a todos los docentes e investigadores de las áreas de conocimiento que forman parte del mismo, así como a los becarios de investigación de programas oficiales de planes europeos, nacionales o equivalentes, alumnos de primer, segundo y tercer ciclo y personal de administración y servicios adscritos al mismo.

4. Previa solicitud motivada de las personas interesadas, el Consejo de Departamento podrá excepcionalmente acordar la integración, total o parcial, de un área de conocimiento en otro Departamento, previo informe favorable del Departamento receptor.

5. Previa solicitud motivada de las personas interesadas, el Consejo de Departamento podrá acordar excepcionalmente el cambio de área de conocimiento de determinados profesores. Si ese cambio de área supusiera su integración en otro Departamento, será preciso adicionalmente un informe favorable del Departamento receptor.

Artículo 2

El Departamento de Ciencias y Técnicas de la Navegación y de la Construcción Naval se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por el Decreto del Gobierno de Cantabria 26/2012, de 12 de mayo, que aprueba los Estatutos de la Universidad de Cantabria, por las normas básicas estatales reguladoras de los Departamentos universitarios, por lo dispuesto en este Reglamento de Régimen Interno, y por las demás disposiciones del ordenamiento universitario general que resulten aplicables.

Artículo 3

Las funciones del Departamento de Ciencias y Técnicas de la Navegación y de la Construcción Naval se adecuan al marco de las atribuciones que se determinan en el artículo 56 de los Estatutos de la Universidad de Cantabria y que se relacionan a continuación:

a) La coordinación de las actividades docentes encomendadas al Departamento, de acuerdo con los planes de estudio aplicables, la programación general de la Universidad y las normas establecidas por la Junta del Centro que gestione dichos planes.

b) La propuesta a las Juntas de Centro del profesorado concreto que haya de impartir docencia en las asignaturas que tenga encomendadas, de acuerdo con los criterios fijados por los Centros, y respetando en lo posible las prioridades manifestadas por los distintos profesores.

c) La organización, desarrollo y coordinación de sus programas de doctorado.

d) La organización y desarrollo de planes de investigación en los campos de su competencia.

e) El apoyo a las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de sus miembros.

f) El impulso de la actualización científica, técnica y pedagógica de sus miembros.

g) La organización, desarrollo y coordinación de sus títulos propios y de sus programas de formación permanente o continua.

h) La cooperación con los demás Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Centros de la Universidad, así como con otras instituciones y organismos, en la realización de actividades docentes e investigadoras que les sean comunes.

i) El conocimiento, la colaboración y, en su caso, la participación en los procesos de evaluación de las actividades del personal docente e investigador adscrito al Departamento.

j) La propuesta de la cobertura de las necesidades de personal docente e investigador en cada una de las áreas que integren el Departamento y del personal de administración y servicios.

k) La participación en los términos que reglamentariamente se establezcan en el procedimiento de selección del personal docente e investigador que haya de desarrollar sus actividades en el Departamento.

l) La participación como Departamento o grupo en los concursos de proyectos y planes de investigación con financiación externa.

m) La contratación de la ejecución de servicios de carácter profesional, técnico o científico en los términos previstos en estos Estatutos.

n) La autorización de la ejecución de proyectos que se suscriban, al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por alguno de sus grupos de investigación o sus miembros.

ñ) La administración de sus recursos.

o) La participación en los órganos de gobierno de la Universidad en la forma que establecen los Estatutos.

Artículo 4

El Departamento de Ciencias y Técnicas de la Navegación y de la Construcción Naval tiene su sede en la Escuela Técnica Superior de Náutica (Campus de Santander), sita en la calle Gamazo nº 1, 39004-Santander.

 

CAPITULO II. DE LOS ÓRGANOS DEL DEPARTAMENTO

Artículo 5

1.- El órgano de gobierno y representación colegiado  del Departamento es el Consejo de Departamento, y el unipersonal el Director.

2. La gestión económica y administrativa del Departamento será desempeñada por el Administrador.

 

CAPÍTULO III. DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO

Artículo 6

1. El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de representación y gobierno del Departamento. Sus competencias, en el marco del artículo 56 EUC, son las que constan detalladas en el artículo 64 EUC.

Articulo 7

Estará integrado por las siguientes personas:

a) Todo el personal docente e investigador que posea el grado de doctor.

b) Una representación del resto del profesorado y personal investigador, equivalente al 15 por 100 del total de miembros del Consejo, incluyéndose en dicho sector los estudiantes de doctorado, becarios y contratados de investigación adscritos a programas oficiales de Planes europeos, nacionales o equivalentes.

c) Una representación de estudiantes de máster equivalente al 5 por 100 del total.

d) Una representación de estudiantes de grado matriculados en asignaturas en las que imparta docencia el Departamento, equivalente al 10 por 100 del Consejo.

e) Una representación del personal de administración y servicios adscrito al Departamento, equivalente al 5 por 100 del total.

Artículo 8

El Consejo de Departamento se renovará en su parte electiva cada cuatro años, mediante elecciones convocadas al efecto en los términos previstos en el presente Reglamento Interno. Cuando antes de transcurridos los citados cuatro años los electos pierdan la condición por la que fueron elegidos serán sustituidos, por los siguientes candidatos más votados en esas elecciones. 

Se exceptúa de lo dicho la representación de los alumnos, que se renovará anualmente.

Articulo 9

Las elecciones al Consejo de Departamento, que habrán de realizarse dentro del mes siguiente a la inauguración oficial del curso académico, se sujetarán a las siguientes reglas:

a) El Consejo de Departamento, a propuesta del Director, acordará la convocatoria de las elecciones, fijando el lugar, día y hora de la celebración de las mismas, designando una Comisión electoral que organizará y velará por el correcto desarrollo de la elección.

b) La Comisión Electoral estará constituida por el Director, que la presidirá, y los siguientes miembros, elegidos por el Consejo: un profesor, que actuará como Secretario, un becario de investigación o alumno de master, un alumno de grado, y un representante del personal de administración y servicios.

c) Cada elector depositará una única papeleta, en la que figurarán, como  máximo, tantos nombres como representantes correspondan al sector de que se trate.

d) Resultarán elegidos representantes de su respectivo sector quienes hayan obtenido un mayor número de votos. Los empates se resolverán en favor de la persona que ostente una mayor antigüedad en el Departamento y, en caso de igualdad, mediante el criterio de la mayor edad.

e) La Comisión electoral publicará  los resultados electorales. Podrán presentarse impugnaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes, que serán resueltas por la Comisión Electoral dentro de los tres días siguientes. Las resoluciones de aquélla podrán ser recurridas, en el plazo de tres días, ante el Consejo de Gobierno de la Universidad.

f) La adquisición de la condición de miembros del Consejo de los representantes electos se producirá con ocasión de la primera reunión del Consejo que tuviere lugar con posterioridad a las elecciones.

Artículo 10

El Consejo se reunirá por convocatoria del  Director y bajo su presidencia en sesión ordinaria, al menos, una vez al cuatrimestre durante el período lectivo. Asimismo se reunirá con carácter extraordinario o por razón de urgencia cuando le convoque el Director, por propia iniciativa o a solicitud de una quinta parte de los miembros del Consejo.

La convocatoria se acompañará del orden del día, que será fijado por el Director, y que incluirá, en su caso, las peticiones realizadas por los miembros del Consejo con la suficiente antelación.

La convocatoria de las sesiones ordinarias habrá de ser notificada a los miembros del Consejo con una antelación mínima de cuatro días, que se reducirá a cuarenta y ocho horas en el caso de las sesiones extraordinarias o urgentes.

La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros del Consejo en la secretaría del Departamento con un plazo mínimo de dos días de antelación.

Artículo 11

1. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia, en primera convocatoria, del Director y Secretario, o personas que les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente la presencia del Director y Secretario, o personas que les sustituyan, y la de la cuarta parte de los miembros del Consejo.

La participación en el Consejo es personal e indelegable.

Artículo 12

1. El Director  preside las sesiones del Consejo. En caso de ausencia, será sustituido por el Subdirector. De no poder ninguno de los mencionados asumir esta función, la Presidencia del Consejo recaerá en el profesor a tiempo completo con mayor categoría y antigüedad y, en igualdad de condiciones, en el de más edad.

2. El Presidente del Consejo dirigirá sus sesiones, velará por el debido respeto a la dignidad de sus miembros y asegurará el ordenado desarrollo de las mismas.

A tal efecto, concederá y retirará el uso de la palabra, mantendrá los turnos de intervención, llamará al orden o a la cuestión a quienes intervengan en los debates, cerrará los debates cuando entienda que la cuestión está debatida y someterá a votación las cuestiones sobre las que deba pronunciarse el Consejo.

Artículo 13

1. Los acuerdos del Consejo serán adoptados por asentimiento o mayoría de votos, salvo cuando en este Reglamento se exija una mayoría cualificada.

2. Se producirá la aprobación por asentimiento cuando, a pregunta del presidente, no se exprese ninguna opinión contraria a la propuesta. Para la aprobación por votación se precisará mayoría simple, salvo en aquellos casos en los que en este Reglamento o en normativas de rango superior se exija mayoría cualificada.

3. Las votaciones serán a mano alzada o secretas. Procederá la votación secreta, mediante papeleta, cuando se traten temas personales o cuando así lo solicite algún miembro del Consejo presente en la sesión.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 14

1. De cada sesión del Consejo se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y el resultado de las votaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

2. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que deberá coincidir con su intervención en el Consejo y que se incorporará al texto aprobado.

3. Las actas serán redactadas y firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, y se aprobarán en la siguiente sesión del Consejo, a cuyo efecto quedarán a disposición de los miembros del Consejo con la debida antelación al comienzo de la sesión en que deban aprobarse.

4. El secretario emitirá certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado por el Consejo, haciendo constar expresamente que aquélla es anterior, en su caso, a la aprobación definitiva de la correspondiente acta.

5. Las actas, que serán custodiadas por el Secretario, estarán de modo permanente a disposición de los miembros del Consejo y se publicarán en el tablón de anuncios del Departamento en un plazo máximo de tres días posteriores a la celebración del Consejo.  

Artículo 15

1. El Consejo podrá crear una Comisión Permanente, por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros que, presidida por el Director e integrada, además, por un representante de cada uno de los Sectores que componen del Departamento, actuando de Secretario el del Consejo con voz y voto, ejercerá con carácter delegado las funciones atribuidas por el Consejo y las que le asigne el Director.

2. El Consejo, asimismo, podrá delegar en el Director el ejercicio de funciones de su competencia. La delegación habrá de ser expresa y precisará su objeto y plazo de ejercicio.

3. Podrá, igualmente, el Consejo crear las comisiones de estudio y documentación, con vistas a facilitar la más adecuada toma de decisiones.

 

CAPÍTULO IV: DEL DIRECTOR

Artículo 16

1. El Director es el órgano unipersonal de gobierno del Departamento, ostenta su representación, coordina sus actividades y ejerce las funciones ordinarias de dirección y gestión.

2. Son funciones del Director las siguientes:  

a) Representar al Departamento.

b) Coordinar las actividades docentes, investigadoras y académicas del Departamento.

c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Departamento.

d) Dirigir la gestión administrativa y presupuestaria.

e) Convocar y presidir el Consejo de Departamento.

f) Promover la elaboración de planes de actividades docentes e investigadoras del

Departamento, así como toda iniciativa orientada al mejor funcionamiento del mismo.

g) Autorizar las solicitudes de licencias y permisos del personal docente e investigador

inferiores a un mes.

h) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al

Departamento.

i) Resolver los conflictos de atribuciones que puedan generarse entre los miembros de

las distintas áreas de conocimiento adscritas al Departamento.

j) Todas aquellas funciones relativas al Departamento que no estén expresamente

atribuidas a otros órganos.

k) Velar por que todos los miembros del Departamento puedan ejercer los derechos específicos reconocidos legalmente. En particular, cuidará de que todo el personal docente e investigador pueda desarrollar con normalidad sus funciones docentes e investigadoras en el marco de la normativa vigente

3. El Director es nombrado por el Rector y elegido por el Consejo de Departamento según lo dispuesto en el artículo 65 EUC.

4. La duración del mandato del Director será de cuatro años, pudiendo ser reelegido por una sola vez consecutiva.

Artículo 17

1. Serán candidatos a Director los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad, adscritos al Departamento que presenten su candidatura.

2. La convocatoria para la elección del Director tendrá lugar dentro del  mes siguiente al hecho que motive aquélla, con la excepción de las posibles mociones de censura que tendrán sus propios plazos de tramitación.

3. Las candidaturas se formalizarán dentro de los cinco días siguientes a la convocatoria en la Secretaría del Departamento.

4. Dentro de los diez días siguientes a la formalización de las candidaturas, el Director del Departamento convocará en sesión extraordinaria al Consejo, a efectos de que los candidatos puedan exponer sus programas. Finalizada la exposición, se procederá a la votación.

5. Será elegido Director el candidato que, en primera votación, obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.

6. Si ninguno de los candidatos alcanzara la indicada mayoría, será elegido Director, en segunda votación, el que obtuviere un mayoría simple de votos. En caso de empate, será elegido Director el candidato de mayor categoría. A igual categoría, el de mayor antigüedad, y, a igual antigüedad, el de más edad.

7. La sesión en que haya de elegirse Director será presidida por el Director saliente, o persona que viniere ejerciendo sus funciones de modo provisional, salvo que sea candidato, en cuyo caso ostentará la presidencia el Subdirector o el profesor, miembro del Consejo, de mayor categoría y antigüedad en el Departamento que no sea candidato, si se mantuviese la igualdad corresponderá al de más edad.

8. El Director cesará en su cargo por el transcurso de su mandato, a petición propia, o como consecuencia de una moción de censura, en los términos previstos en este Reglamento. El Director cesante, salvo en el último de los supuestos indicados, en que ejercerá las funciones de Director el Subdirector o persona a quien corresponda, continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Director.

 

CAPÍTULO V: DEL SUBDIRECTOR, EL SECRETARIO DEL CONSEJO y EL  ADMINISTRADOR

Artículo 18

1. El Director designará un Subdirector de entre los miembros del sector docente e investigador del Consejo, al que sustituirá en sus ausencias, enfermedad o vacante y efectuará las funciones delegadas que le asigne el Director.

2. El Secretario del Consejo de Departamento será designado por el Director entre cualquiera de los miembros que integren aquél.

3. El Secretario del Consejo auxiliará al Director en el desempeño de su cargo y realizará las funciones que le encomiende la legislación vigente, especialmente la redacción y custodia de las actas de las reuniones del Consejo de Departamento y la expedición de certificados de sus acuerdos.

4.  Las funciones del Secretario del Consejo, de no haberse producido su nombramiento, serán desempeñadas por el Subdirector. En el caso de no ser posible, recaerán en el profesor a tiempo completo con mayor categoría y antigüedad y, en igualdad de condiciones, en el de más edad.

5. El Administrador, bajo la dirección funcional del Director, se responsabilizará de la gestión económica y administrativa del Departamento.

6. El Subdirector y el Secretario del Consejo cesarán en sus cargos por decisión del Director, a petición propia o con ocasión del cese del Director, salvo lo previsto en este Reglamento para la tramitación de posibles mociones de censura.

 

CAPITULO VI: DE LA MOCION DE CENSURA

Artículo 19

 

1. El Director podrá ser revocado  mediante una moción de censura que sea respaldada por el voto favorable de la mayoría absoluta del Consejo.

2. La moción de censura habrá de ser suscrita, al menos, por la quinta parte de los miembros del Consejo y formalizada por escrito, con exposición de las razones que justifican su presentación, en la Secretaría del Departamento, donde quedará a disposición de los miembros del Consejo. Si no prospera una moción de censura, no podrá presentarse otra en un plazo inferior a seis meses.

3. La moción de censura será sometida a debate y votación del Consejo, en sesión extraordinaria convocada al efecto, dentro de los veinte días siguientes a su presentación.

4. De prosperar la moción de censura, asumirá la Dirección del Departamento, con carácter provisional, el Subdirector quien, dentro de los siguientes quince días, convocará elecciones a Director, en los términos previstos en este Reglamento.

 

CAPÍTULO VII: DE LA ORGANIZACIÓN DE LA DOCENCIA 

Artículo 20

La organización de la docencia se elaborará a partir de las necesidades de los diferentes planes de estudios en vigor, incluyendo los programas de enseñanza de postgrado.

De acuerdo con los plazos marcados por Vicerrectorado de Ordenación Académica, cada año el Consejo de Departamento deberá aprobar la organización docentes correspondiente al próximo curso, que debe incluir la propuesta de asignación a un profesor de la responsabilidad de cada asignatura para su aprobación por la Junta de Centro correspondiente, así como las medidas que se considere necesarias para asegurar la coordinación de los programas elaborados por los profesores para las diferentes disciplinas.

Los profesores responsables entregarán a la dirección del Departamento el Plan Docente de su asignatura y de los cursos de Doctorado que incluirán como mínimo: el programa, objetivos y  sistema de evaluación.

Artículo 21

1. Corresponde al Departamento la oferta de los programas de doctorado y el apoyo para su correcta realización, el control y la responsabilidad de los que hayan sido aprobados por el Consejo de Gobierno, una vez oída la Comisión de Doctorado.

2. La Comisión   de Doctorado, como delegada del Consejo (de acuerdo con el artículo 15.3 de este Reglamento) conocerá de las cuestiones relativas al Doctorado, estará integrada por todos los doctores del Departamento y un alumno de Tercer Ciclo miembro del Consejo de Departamento. Los acuerdos de esta Comisión de Trabajo se ratificarán en el Consejo de Departamento.

Cada programa de Doctorado tendrá un Director, que será el responsable de su gestión.

 

CAPÍTULO VIII. DE LA ORGANIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 22

El fomento de la investigación es uno de los objetivos esenciales del Departamento, que asume su apoyo a través del personal docente e investigador adscrito al mismo y de los grupos de investigación previstos en el artículo 103 EUC.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades y artículo 103 y siguientes EUC los grupos de investigación, el Departamento y sus profesores podrán celebrar contratos  con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, con arreglo a las disposiciones citadas de los Estatutos y la normativa de desarrollo reglamentario aprobada por el Consejo de Gobierno.

Los profesores responsables de trabajos de investigación tutorizados se harán cargo y en todo caso controlarán los trámites administrativos que de esta actividad se deriva y del aseguramiento de la calidad.

 

CAPÍTULO IX. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO 

Artículo 23

1. El Presupuesto incluirá la totalidad de los gastos e ingresos del Departamento.

2. El Departamento será dotado con una partida específica en el presupuesto de la Universidad, que gestionará con autonomía, y que se nutrirá de las partidas que le asigne la Universidad y de los posibles ingresos previstos en el artículo 59 EUC.

3. El Consejo, a propuesta del Director, distribuirá entre las áreas de conocimiento los créditos asignados al Departamento, con sujeción a los criterios en cada caso fijados, entre los que figurarán necesariamente el número de profesores de cada área, su régimen de dedicación y la carga docente.

4. La gestión de los créditos asignados a proyectos específicos, que se destinarán exclusivamente a su desarrollo y ejecución, corresponderá, bajo la supervisión del Director del Departamento, al investigador principal.

5. El Consejo, a la vista de las partidas consignadas en los Presupuestos de la Universidad , aprobará de acuerdo a los plazos marcados por la Gerencia , la oportuna propuesta de asignación de recursos.

6. El Director, de acuerdo con las directrices emanadas del Consejo, procurará que la distribución de medios materiales entre las diferentes áreas de conocimiento se efectúe de manera equitativa, atendiendo, en todo caso, a las necesidades de cada una.

 

CAPÍTULO X.  DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Artículo 24

El personal de administración y servicios adscrito al Departamento dependerá funcionalmente del Director. En particular, éste velará por que en el desempeño de sus cometidos disponga de los medios necesarios, para el correcto desempeño de sus funciones.

 

CAPÍTULO XI. DEL RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 25

Los actos y acuerdos del Director son recurribles ante el Rector, los relativos al Consejo de Departamento son recurribles ante el Consejo de Gobierno, Artículo 168 EUC.

 

CAPÍTULO XII. DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 26

1. La iniciativa para la modificación o reforma de este Reglamento corresponde al Director y a la quinta parte de los miembros del Consejo.

2. El texto para la modificación o reforma, al que habrá de acompañarse una memoria explicativa, habrá de ser presentado en la secretaría del Departamento, donde quedará a disposición de los miembros del Consejo.

3. La propuesta de modificación o reforma será debatida en el Consejo, convocado al efecto en sesión extraordinaria. La adopción, total o parcial, de aquélla requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta del Consejo. Su aprobación definitiva corresponderá al Consejo de Gobierno de la Universidad.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Todas las denominaciones relativas a los órganos del Departamento, a sus titulares e integrantes y a los miembros de la comunidad universitaria, así como a cualesquiera otras que en el presente Reglamento se efectúen en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe, o de aquél a quien dichas denominaciones afecten. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Corresponde al Consejo de Departamento interpretar conforme a derecho el presente Reglamento de Régimen Interno, que una vez aprobado por la mayoría absoluta del mismo será elevado al Consejo de Gobierno de la Universidad para su aprobación definitiva.