AP Resultados de la consulta pública sobre el reglamento de convivencia

Reglamento de Convivencia de la Universidad de Cantabria​:


​R​​​esumen de las aportaciones recibidas

1.- Se solicita que se revise el lenguaje inclusivo de género.

  • La petición ha sido atendida. 

2.- Se solicita la constitución de un grupo de trabajo en la Universidad que elabore un informe de lucha contra el racismo, la xenofobia y otras formas de intolerancia, así como un Código de Conducta que contribuya a dar respuesta a la lucha contra el discurso de odio online.

  • La petición no afecta al texto del Reglamento. 
  • Se sitúa en la línea del art. 3.2. de la Ley de Convivencia universitaria que obliga a las universidades a promover medidas contra cualquier tipo de discriminación y cuya infracción viene tipificada en el art. 11 b) y d). 
  • Se da traslado al Vicerrectorado de Cultura, Proyección Social y Relaciones Institucionales. 

 

3.- Cuestiones referidas al régimen sancionador: Se vierten diversas opiniones sobre la tipificación como faltas de algunas conductas. La petición queda al margen de lo permitido por la Ley de Convivencia (art. 10.2):

  • Conforme a los principios de legalidad y tipicidad que señala la Ley, no es posible incluir faltas o sanciones nuevas o modificar la naturaleza y los límites de las que ésta contempla.
  • En concreto se alude a las siguientes conductas:

a) Faltar el ​respeto al profesorado o incumplir las normas que rijan la clase o el centro.

Posible encaje como falta muy grave, art. 11a) o como falta grave, art. 12c) de la Ley.

b) Cometer fraude no sólo en trabajos de fin de título (TFG y TFM) sino también en trabajos de otras asignaturas. O el uso no autorizado de inteligencia artificial.

Encaje como falta grave en el art. 12 d) en relación con el art. 11g) de la Ley.

c) Hacer un mal uso del cargo por parte de los/as representantes del alumnado y actuar como una estructura paralela sin apenas supervisión ni sanciones. Otorgar al Rector la potestad, ante situaciones graves, de cesar a dichos representantes.

Deteriorar gravemente con el comportamiento del estudiantado la imagen de la universidad, ya sea de forma presencial o virtual.

Las disposiciones del régimen disciplinario son de aplicación con carácter general a todo el estudiantado de la Universidad de Cantabria -incluidos sus representantes- por la actividad desarrollada en las instalaciones, sistemas, espacios y entornos físicos, virtuales o telemáticos o a través de soportes lógicos (art. 21 Reglamento).

El Consejo de Estudiantes, establece la LOSU (art. 48.2), gozará de plena autonomía para el cumplimiento de sus fines, si bien, dentro de la normativa propia de la universidad, la cual podrá revisarse, si así se estima, con ocasión de la próxima reforma de los Estatutos.

4.- Para hacer posible la aplicación del art. 35 (“anotación de las infracciones y sanciones en el expediente del estudiantado”), será necesario solicitar al Servicio de Gestión Académica la creación de una nueva opción en la calificación en actas que fuera “Suspenso 0 por uso de medios ilícitos”.

  • El art. 26.4 del Reglamento contempla que “en los supuestos de fraude académico, y con independencia de la sanción que proceda, se producirá la calificación de “suspenso, 0” en la asignatura y convocatoria correspondiente”. Son las sanciones las que se anotarán en el expediente académico del alumno o alumna, con indicación de la falta que las haya motivado (art. 35).
  • En todo caso, no le corresponde al Reglamento descender a cuestiones de gestión que son competencia del Servicio de Gestión Académica.

5.- Hacer mención expresa a la exclusión del procedimiento de mediación en supuestos de violencia de género.

  •  La petició​n ha sido atendida.

6.- Se manifiesta la necesidad de coordinar el Reglamento de Convivencia con el Protocolo de Acoso.

  • Así se recoge en la Disposición Adicional Primera.