Prestaciones por incapacidad transitoria MUFACE

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Prestación en situación de incapacidad temporal (IT), para el profesorado numerario y PAS Funcionario perteneciente a Cuerpos Generales del Estado y que prestan servicios en esta Universidad.

El subsidio de incapacidad temporal es una prestación cuya finalidad es compensar la minoración en las retribuciones a partir del día 91º de la situación de incapacidad temporal, cuando el organismo deja de abonar las complementarias. La situación de incapacidad temporal la declara el órgano de personal mediante la licencia por esta causa, basándose en los partes de enfermedad que acreditan la asistencia sanitaria por MUFACE.


Cuantía

En las situaciones de incapacidad temporal el personal funcionario tiene los siguientes derechos económicos:

    • Durante los primeros noventa días, las retribuciones establecidas en la normativa vigente.
    • A partir del día nonagésimo primero se percibirán:
      • Las retribuciones básicas.
      • Un subsidio por incapacidad temporal a cargo de MUFACE.

La cuantía del subsidio es fija e invariable y será la mayor de las dos cantidades siguientes:

    • El 80% de las retribuciones básicas devengadas (sueldo, trienios y grado, en su caso), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondiente al tercer mes de la licencia;
    • El 75% de las retribuciones complementarias devengadas en el tercer mes de la licencia.

El importe del subsidio  no podrá ser superior a las retribuciones complementarias íntegras correspondientes al tercer mes de licencia. Si la cuantía del subsidio resultase superior, su importe se reducirá en el exceso.


Requisitos

Ser mutualista en situación de incapacidad temporal y tener acreditado un periodo de 6 meses cotizados al Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado (periodo de carencia). En caso de no reunirse este periodo, se pueden computar cotizaciones a otros Regímenes de la Seguridad Social. Si la contingencia que provoca la situación de incapacidad es profesional (enfermedad profesional o accidente en acto de servicio) no se exige el periodo de carencia.


Información adicional

El derecho al subsidio por incapacidad temporal nace a partir del día en que finalice el plazo de 3 meses desde el inicio de la situación de incapacidad temporal, es decir, el día 91º.

El subsidio se abonará mientras dure la situación de incapacidad temporal y durante la prórroga de los efectos de la misma, siempre que se reúnan los requisitos exigibles para su percepción. Duración máxima de la situación de incapacidad temporal: 545 días más 180 días de prórroga de sus efectos mientras se valora una posible incapacidad permanente. La duración máxima de todo el proceso: 730 días, alcanzados los cuales la situación de incapacidad temporal y su prestación se extinguen.



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