Reconocimiento de Créditos por Enseñanzas Universitarias No Oficiales
Se podrán reconocer los créditos cursados en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de un título propio universitario. Sólo podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a títulos de Máster, Experto o con una carga docente equivalente a esos títulos en la Universidad de Cantabria y siempre que el estudiante haya completado la totalidad del título.
El reconocimiento se hará siempre con cargo a asignaturas y siempre que la formación recibida en el título propio garantice que se cubran y alcancen al menos el 75% de los contenidos y competencias de las asignaturas de la titulación de destino.
Documentación
Junto con la solicitud de reconocimiento deberá presentarse la suguiente documentación:
Fotocopia cotejada o compulsada del certificado académico personal de los estudios realizados.
Fotocopia cotejada o compulsada de la guía docente o programa de las asignaturas que puedan ser objeto de reconocimiento con indicación de las competencias y los conocimientos adquiridos, los contenidos desarrollados, las actividades realizadas y su extensión en créditos u horas, sellado por el Centro correspondiente.
No será necesario presentar esta documentación si los estudios origen del reconocimiento se han cursado en la Universidad de Cantabria.
Incorporación al expediente
En el expediente figurará la denominación del título propio de origen, así como las asignaturas que le son reconocidas en el plan de estudios de destino.
El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.
Normativa de Gestión Académica de Estudios de Grado. (Consultar Título III)