Reconocimientos por experiencia laboral o profesional

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Reconocimiento de Créditos por Experiencia Laboral o Profesional 

 

Se podrán reconocer créditos por la experiencia laboral y profesional acreditada, cuando se muestre estrechamente relacionada con los conocimientos, competencias y habilidades propias del título universitario. 

El volumen máximo de créditos reconocibles a partir de los estudios universitarios no oficiales y de la experiencia profesional o laboral no podrá superar, globalmente, 36 créditos excepto en el Grado en Medicina que no podrá superar 54 créditos. 

Estos créditos reconocidos no contarán con calificación numérica y, por lo tanto, no podrán utilizarse en el momento de baremar el expediente del o la estudiante. 

Las Comisiones de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de los distintos centros resolverán los reconocimientos teniendo en cuenta el tipo y duración temporal de la experiencia laboral, y el tipo de instituciones públicas o privadas o empresas en las que se ha desarrollado. 

Si el plan de destino incluye prácticas externas como asignaturas optativas u obligatorias, los créditos de estas prácticas podrán ser objeto de reconocimiento a partir de la experiencia laboral o profesional del alumnado. En cualquier caso, para el reconocimiento de las prácticas externas sólo se considerarán periodos de actividad profesional demostrada de al menos 300 horas. 

También podrá ser utilizada la experiencia profesional para reconocer créditos de formación correspondientes a asignaturas básicas, obligatorias u optativas, siempre que el estudiante acredite que ha adquirido como consecuencia de su actividad profesional al menos, el 75% de los conocimientos, competencias y habilidades de las asignaturas cuyo reconocimiento quiere obtener, acreditando además una experiencia profesional mínima equivalente a 300 a jornada laboral completa. 

 

 Documentación

Junto con la solicitud de reconocimiento deberá presentarse la siguiente documentación:

  1. Curriculum vitae.  

  2. Vida laboral de la Seguridad Social.  

  3. Informe o certificación de la empresa o institución pública o privada en las que ha prestado servicios, indicando las funciones y tareas desarrolladas y el tiempo de desempeño.  

  4. Memoria del solicitante indicando las destrezas y competencias que a su juicio han sido logradas a través de la labor profesional desarrolla.

 

 Incorporación al expediente

En el expediente figurará la actividad laboral o profesional realizada, así como las asignaturas que le son reconocidas en el plan de estudios de destino. 

El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.

 

 

Normativa de Gestión Académica de Estudios de Grado. (Consultar Título III)

 


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