Precios por servicios académicos

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​​​Precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios

El importe de los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios y actividades académicas universitarias se establece para el curso académico 2023/2024 por la Orden de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria


Información sobre los precios públicos por servicios académicos

 Importe de matrícula

El importe de la matrícula será el resultado de multiplicar los créditos de cada asignatura por el precio del crédito según la rama de conocimiento a la que esté adscrito el título, y según se trate de primera, segunda, tercera, cuarta o sucesivas matrículas. De la suma del importe de cada asignatura resultará el total de tasas académicas.

A este precio se añadirán los siguientes conceptos:

Estudiantes de nuevo ingreso:

  • Formación del expediente: 24,04

  • Traslado de expediente (sólo estudiantes de Grado que hayan realizado las pruebas de acceso en la Universidad de Cantabria): 24,04

  • Tarjeta universitaria: 5,13

  • Seguro escolar (solo estudiantes menores de 28 años): 1,12

Estudiantes de 2º curso y sucesivos:

  • Tarjeta universitaria: 5,13

  • Seguro escolar (solo estudiantes menores de 28 años): 1,12​​​​​​​​​​

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Simulador de tasas académicas en estudios de Grado​​​

Simulador d​e tasas académicas en estudios de Máster Oficial


 Exenciones o reducciones de matrícula

Las únicas exenciones o reducciones del pago son las que se especifican a continuación y deberán justificarse en el momento de realizar la matrícula.

1º Estudiantes miembros de Familia Numerosa o Monoparental: Categoría Especial. Tendrán exención total del pago de los precios públicos por servicios académicos y de secretaría, debiendo abonar el importe del seguro escolar, en su caso. Los solicitantes, para tener derecho a la exención, deberán tener la condición de familia numerosa al comienzo del curso académico en que haya de aplicarse.

2º Estudiantes miembros de Familia Numerosa o Monoparental: Categoría General. Tendrán exención del pago del 50% de los precios públicos por servicios académicos y de secretaría, debiendo abonar el importe del seguro escolar, en su caso. Los solicitantes, para tener derecho a la exención, deberán tener la condición de familia numerosa al comienzo del curso académico en que haya de aplicarse.

3º Estudiantes Becarios con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, del Gogierno del País Vasco o cualquier otra Administración Pública con regulación específica en materia de becas para estudiantes universitarios. Tendrán exención total o parcial del pago de los precios públicos por servicios académicos de acuerdo con lo establecido en la respectiva convocatoria, debiendo abonar el importe del servicio de Secretaría y, en su caso, del Seguro Escolar. Deberán presentar la documentación que les sea requerida, de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria.

Los estudiantes que al formalizar la matrícula se acojan a la exención de precios por haber solicitado la concesión de una beca y, posteriormente, no obtuviesen la condición de becario o les fuera revocada la beca concedida, estarán obligados al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuaron, y su impago conllevará la anulación de la matrícula de todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente.

4º Estudiantes que acrediten haber obtenido Matrícula de Honor en los estudios de Bachillerato o en un Ciclo Formativo de Grado Superior de Formación Profesional; Premio Extraordinario de Bachillerato; o medalla en las Olimpiadas de Matemáticas, Física o Química de ámbito nacional: Tendrán exención total del pago de los precios públicos por servicios académicos en el primer curso y por una sola vez de los estudios superiores, debiendo abonar el importe del servicio de Secretaría y, en su caso, del Seguro Escolar. Deberán presentar el Certificado que acredite dicha calificación o premio, excepto los estudiantes del distrito universitario de Cantabria.

5º Estudiantes con Matrícula de Honor en una o más asignaturas de los estudios superiores. Tendrán exención del pago de los precios públicos por servicios académicos en el mismo número de créditos del curso siguiente como matrículas de Honor hubieran obtenido en el curso académico anterior. La exención del pago se hará efectiva sobre asignaturas de la misma titulación y siempre que se trate de primera matrícula.

6º Huérfanos de funcionarios fallecidos en acto de servicio: Tendrán exención total del pago de los precios públicos por servicios académicos, debiendo abonar el importe de las tasas de secretaría y, en su caso, guía de estudios y Seguro Escolar. El derecho a la exención alcanza a los solteros menores de 25 años y únicamente para asignaturas de nueva matriculación.

7º Víctimas de actos terroristas, así como sus hijos e hijas: En aplicación del artículo 38 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral da las Víctimas del Terrorismo, tendrán exención del pago de los precios públicos por servicios académicos, debiendo abonar el importe de los servicios de Secretaría y, en su caso, del Seguro Escolar. Podrán solicitar la ayuda las víctimas directas del terrorismo, sus viudos/as, hijos y huérfanos. Los hijos y huérfanos lo podrán hacer hasta que cumplan los veintiocho años de edad, solteros y no emancipados. Este derecho abarca a las asignaturas de nueva matriculación. Deberán presentar un certificado que acredite tal circunstancia.

8º Víctimas de la violencia de género de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas: Tendrán exención del pago de los precios públicos por servicios académicos, debiendo abonar el importe de los servicios de Secretaría y, en su caso, del Seguro Escolar. De acuerdo con lo establecido en el art. 23 de la citada Ley Orgánica se podrá acreditar esta situación mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

9º Estudiantes con Discapacidad: Los estudiantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% conforme dispone el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre tendrán exención del pago de los precios públicos por servicios académicos y de secretaría debiendo abonar, en su caso, el importe del Seguro Escolar conforme a lo establecido en la disposición adicional 24.6 de la Ley Orgánica de Universidades. Deberán presentar certificado de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad expedido por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma.

10ª Alumnado refugiado o que ostente el derecho a la protección subsidiaria. El alumnado que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, haya adquirido la condición de personas refugiadas o que ostenten el derecho a la protección subsidiaria tendrá exención del pago de los precios públicos por servicios académicos, debiendo abonar el importe de los servicios de Secretaría y, en su caso, el Seguro Escolar.

El alumnado que se acoja a esta disposición habrá de aportar la correspondiente resolución acreditativa de tales condiciones emitida por el órgano competente conforme a la legislación aplicable.

Asimismo, mientras se dicte la correspondiente resolución, el alumnado que haya presentado solicitud de asilo en España y se encuentren a la espera de la resolución del Ministerio del Interior, tendrá también de exención provisional en el pago de los precios públicos por servicios académicos, hasta tanto se dicte la resolución definitiva. Dictada la correspondiente resolución, la Universidad comprobará si el alumnado tiene o no derecho a la exención solicitada. 

11ª Beneficiarios de la prestación del Ingreso Mínimo Vital: los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición estarán exentos del pago de los precios públicos por servicios académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial.


Procedimiento a seguir para el abono de la matrícula​​

El pago podrás realizarlo​

Se podrá optar por un pago único o fraccionado en cuatro plazos. En caso de pago fraccionado, serán cargados en la cuenta corriente facilitada por el estudiante  las cuantías siguientes:


  • El primer pago 30% de los precios públicos académicos y 100% de tasas de secretaría que se abonarán en el momento de realizar la matrícula.

  • El segundo pago 30% de los precios públicos académicos que se abonarán el 29 de diciembre de 2023. 

  • El tercer pago 20% de los precios públicos académicos que se abonarán el 23 de febrero de 2024.

  • El cuarto pago 20% de los precios públicos académicos que se abonarán el 26 de abril de 2024.


IMPORTANTE: Ten en cuenta que, el pago de las tasas de la matrícula se realizará por DOMICILIACIÓN BANCARIA. Para ello deberás introducir, en el momento de realizar la matrícula, un número de CUENTA BANCARIA (IBAN) para poder efectuar el pago de las tasas. El cobro se realizará de acuerdo al calendario de domiciliaciones aprobado para cada curso académico + Calendario de domiciliaciones


​Estudiantes Solicitantes de Beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional o del Programa Regional de Becas de la UC y el Gobierno de Cantabria

Si solicitas la beca del Ministerio de Educación o del Programa Regional de Becas, cuando realices la matrícula solo tendrás que abonar las tasas de secretaría hasta que la beca se resuelva.

Si finalmente te deniegan la beca, deberás acudir al Servici​o de Gestión Académica o a la Secretaría de tu Centro de estudios para abonar las tasas académicas pendientes.


Anulación de matrícula y devolución de tasas

Anulación de matrícula

  1. La modificación o la anulación total o parcial de la matrícula deberá solicitarse antes del último día hábil del mes de septiembre de cada año, implicando, en el caso de la anulación, que la matrícula no ha existido y no se computará a ningún efecto. El estudiante tendrá derecho a la  devolución de las tasas académicas.

  2. No obstante, se podrá solicitar la modificación o la anulación total o parcial de la matrícula por motivos debidamente justificados y a efectos exclusivamente académicos.

  3. Excepcionalmente, se podrán tramitar solicitudes de modificación o anulación de matrícula total o parcial con derecho a devolución de tasas académicas fuera del plazo establecido, siempre que concurran  situaciones extraordinarias debidamente motivadas y justificadas como fallecimientos familiares, enfermedades, actividad laboral incompatible, reconocimiento de discapacidad u otras circunstancias que imposibilitenal estudiante continuar cursando los estudios.

  4. La falta de pago del importe total del precio, en caso de opción por el pago  total, o del correspondiente plazo, en caso de pago fraccionado, conllevarála anulación de la matrícula realizada. Se autoriza al Servicio de Gestión Académica para proceder a la anulación de matrícula en caso de falta de pago.

Devolución de tasas

Las solicitudes de devolución del importe de matrícula se tramitan a través de un impreso expedido por las Secretarías de los Centros. Deben presentarse en la Secretaría de la Facultad o Escuela donde se formalizó el pago de la cantidad que se reclama, acompañadas de la documentación justificativa.

Casos en los que se procederá a la devolución del importe de la matrícula:

  • Cuando se hubieren efectuado abonos superiores a los de los precios públicos en vigor, por errores materiales o de hecho y los aritméticos en la liquidación.

  • Si una vez abonado el importe de la matrícula, el interesado obtuviera becas o ayudas al estudio que, según la normativa vigente, impliquen exención de pago de precios públicos por matrícula, o hubieran obtenido convalidación de asignaturas matriculadas y su importe no se hubiera compensado con el de la ampliación de matrícula, o ésta no se produjera.

  • Si con posterioridad al abono de la matrícula se certifique hallarse en el momento de realizar aquella en situación legal o administrativa que conlleve exención de pago.

  • Cuando por causas no imputables al obligado al pago por servicios académicos universitarios no se preste dicho servicio.

No procederá a la devolución en ningún caso de los precios abonados en concepto de tasas de secretaría, que se considerarán como gastos de trámite.

En el caso de que procediera devolución de precios académicos, si estos correspondieran a matricula abonada fraccionadamente, la cuantía de la devolución se deducirá del importe de los pagos pendientes.



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