Las únicas exenciones o reducciones del pago son las que se especifican a continuación y deberán justificarse en el momento de realizar la matrícula.
1º Estudiantes miembros de Familia Numerosa o Monoparental: Categoría Especial. Tendrán exención total del pago de los precios públicos por servicios académicos y de secretaría, debiendo abonar el importe del seguro escolar, en su caso. Los solicitantes, para tener derecho a la exención, deberán tener la condición de familia numerosa al comienzo del curso académico en que haya de aplicarse.
2º Estudiantes miembros de Familia Numerosa o Monoparental: Categoría General. Tendrán exención del pago del 50% de los precios públicos por servicios académicos y de secretaría, debiendo abonar el importe del seguro escolar, en su caso. Los solicitantes, para tener derecho a la exención, deberán tener la condición de familia numerosa al comienzo del curso académico en que haya de aplicarse.
3º Estudiantes Becarios con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, del Gogierno del País Vasco o cualquier otra Administración Pública con regulación específica en materia de becas para estudiantes universitarios. Tendrán exención total o parcial del pago de los precios públicos por servicios académicos de acuerdo con lo establecido en la respectiva convocatoria, debiendo abonar el importe del servicio de Secretaría y, en su caso, del Seguro Escolar. Deberán presentar la documentación que les sea requerida, de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria.
Los estudiantes que al formalizar la matrícula se acojan a la exención de precios por haber solicitado la concesión de una beca y, posteriormente, no obtuviesen la condición de becario o les fuera revocada la beca concedida, estarán obligados al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuaron, y su impago conllevará la anulación de la matrícula de todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente.
4º Estudiantes que acrediten haber obtenido Matrícula de Honor en los estudios de Bachillerato o en un Ciclo Formativo de Grado Superior de Formación Profesional; Premio Extraordinario de Bachillerato; o medalla en las Olimpiadas de Matemáticas, Física o Química de ámbito nacional: Tendrán exención total del pago de los precios públicos por servicios académicos en el primer curso y por una sola vez de los estudios superiores, debiendo abonar el importe del servicio de Secretaría y, en su caso, del Seguro Escolar. Deberán presentar el Certificado que acredite dicha calificación o premio, excepto los estudiantes del distrito universitario de Cantabria.
5º Estudiantes con Matrícula de Honor en una o más asignaturas de los estudios superiores. Tendrán exención del pago de los precios públicos por servicios académicos en el mismo número de créditos del curso siguiente como matrículas de Honor hubieran obtenido en el curso académico anterior. La exención del pago se hará efectiva sobre asignaturas de la misma titulación y siempre que se trate de primera matrícula.
6º Huérfanos de funcionarios fallecidos en acto de servicio: Tendrán exención total del pago de los precios públicos por servicios académicos, debiendo abonar el importe de las tasas de secretaría y, en su caso, guía de estudios y Seguro Escolar. El derecho a la exención alcanza a los solteros menores de 25 años y únicamente para asignaturas de nueva matriculación.
7º Víctimas de actos terroristas, así como sus hijos e hijas: En aplicación del artículo 38 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral da las Víctimas del Terrorismo, tendrán exención del pago de los precios públicos por servicios académicos, debiendo abonar el importe de los servicios de Secretaría y, en su caso, del Seguro Escolar. Podrán solicitar la ayuda las víctimas directas del terrorismo, sus viudos/as, hijos y huérfanos. Los hijos y huérfanos lo podrán hacer hasta que cumplan los veintiocho años de edad, solteros y no emancipados. Este derecho abarca a las asignaturas de nueva matriculación. Deberán presentar un certificado que acredite tal circunstancia.
8º Víctimas de la violencia de género de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas: Tendrán exención del pago de los precios públicos por servicios académicos, debiendo abonar el importe de los servicios de Secretaría y, en su caso, del Seguro Escolar. De acuerdo con lo establecido en el art. 23 de la citada Ley Orgánica se podrá acreditar esta situación mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.
9º Estudiantes con Discapacidad: Los estudiantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% conforme dispone el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre tendrán exención del pago de los precios públicos por servicios académicos y de secretaría debiendo abonar, en su caso, el importe del Seguro Escolar conforme a lo establecido en la disposición adicional 24.6 de la Ley Orgánica de Universidades. Deberán presentar certificado de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad expedido por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma.
10ª Alumnado refugiado o que ostente el derecho a la protección subsidiaria. El alumnado que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, haya adquirido la condición de personas refugiadas o que ostenten el derecho a la protección subsidiaria tendrá exención del pago de los precios públicos por servicios académicos, debiendo abonar el importe de los servicios de Secretaría y, en su caso, el Seguro Escolar.
El alumnado que se acoja a esta disposición habrá de aportar la correspondiente resolución acreditativa de tales condiciones emitida por el órgano competente conforme a la legislación aplicable.
Asimismo, mientras se dicte la correspondiente resolución, el alumnado que haya presentado solicitud de asilo en España y se encuentren a la espera de la resolución del Ministerio del Interior, tendrá también de exención provisional en el pago de los precios públicos por servicios académicos, hasta tanto se dicte la resolución definitiva. Dictada la correspondiente resolución, la Universidad comprobará si el alumnado tiene o no derecho a la exención solicitada.
11ª Beneficiarios de la prestación del Ingreso Mínimo Vital: los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición estarán exentos del pago de los precios públicos por servicios académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial.