Los estudiantes que realizan
prácticas remuneradas estarán cubiertos bajo el Régimen General de la Seguridad Social.
En el caso de
prácticas sin ayuda económica, los estudiantes quedarán amparados por el Seguro Escolar y/o la cartilla sanitaria del alumno, así como por un seguro colectivo de accidentes y asistencia suscrito por la Universidad de Cantabria.
PROTOCOLO a seguir en caso de accidente:
1.- Acudir a un centro concertado:
Clínica Mompía
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Avda de los Condes s/n-39108 Mompía |
942 58 41 00 |
Mutua Montañesa
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Avda del Faro 33-39012 Santander |
942 20 41 00 |
Centro Médico Río Besaya
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C/Hermilio Alcalde del Río 7-39300 Torrelavega |
942 83 52 08 |
2.- Cumplimentar el Parte de accidente
Se podrá recibir asistencia médica de urgencia vital en el Centro Médico más próximo, quedando cubiertas las facturas derivadas en el transcurso de las primeras 24 horas desde el accidente. Enviar el informe médico a la Universidad a director.coie@unican.es o contactar con 942 20 11 15
Seguro de accidentes y asistencia sanitaria UC
En caso de causar baja laboral
En el supuesto de que un estudiante de prácticas cause baja laboral, éste debera actuar de igual forma que lo haría un trabajador; es decir tiene la obligación de presentar, los partes de baja, confirmación de baja y alta médica en la empresa en los plazos reglamentariamente establecidos (3 días a partir del día de su expedición), expedidos por el Facultativo correspondiente.
La empresa tiene la obligación de remitir dichos partes a la entidad Gestora en el plazo máximo de cinco días desde su recepción, mediante la utilización del sistema RED (su incumplimiento puede ser considerado como una infracción tipificada en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social). La no presentación de dichos partes por el estudiante de prácticas en el plazo establecido, le hará responsable de las infracciones que pudieran producirse.
Por otra parte, el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, establece en su artículo 2 apartado 3 una nueva regulación para la expedición de los partes de baja y de confirmación de baja