Precios públicos por actividades y tasas académicas curso 2016/17

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PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ACADÉMICOS UNIVERSITARIOS. ​CURSO 2016/17

El importe de los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios y actividades académicas universitarias se establece para cada curso académico por una orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.


Información sobre los precios públicos por servicios académicos

Tarifas de matrícula

La Orden por la que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios y actividades académicas universitarias, de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social del Gobierno de Cantabria, para el curso 2016/17, se ha publicado el 12 de septiembre. 

Orden de Precios Públicos para el curso 2016/17

Los estudiantes tendrán derecho a elegir la forma de efectuar el pago, bien haciéndolo efectivo en un solo pago al realizar la matrícula o bien, de forma fraccionada en dos plazos que serán:

En el primer plazo se abonará el 50% del importe de las tasas académicas y el 100% de las tasas de secretaría.

En el segundo plazo se abonará el 50% restante de las tasas académicas.

Los alumnos que se acojan a pago fraccionado deberán domiciliar obligatoriamente el segundo plazo, debiendo indicar su número de cuenta en el apartado correspondiente a la hora de realizar la matrícula.


Importe de la matrícula

El importe de la matrícula será el resultado de multiplicar los créditos de cada asignatura por el precio del crédito según la rama de conocimiento a la que esté adscrito el título, y según se trate de primera, segunda, tercera, cuarta o sucesivas matrículas. De la suma del importe de cada asignatura resultará el total de tasas académicas.

A este precio se añadirán los siguientes conceptos:

Estudiantes de nuevo ingreso:

  • Formación del expediente: 24,04

  • Traslado de expediente (sólo estudiantes de Grado que hayan realizado las pruebas de acceso en la Universidad de Cantabria): 24,04

  • Tarjeta universitaria: 5,13

  • Seguro escolar (solo estudiantes menores de 28 años): 1,12

  • Impresos: 4,25

 

Estudiantes de 2º curso y sucesivos:

  • Tarjeta universitaria: 5,13

  • Seguro escolar (solo estudiantes menores de 28 años): 1,12

  • Impresos: 4,25​​​​​​​​​​

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Exenciones o reducciones de matrícula

Las únicas exenciones o reducciones del pago son las que se especifican a continuación y deberán justificarse en el momento de realizar la matrícula.

1º Estudiantes miembros de Familia Numerosa: Categoría Especial. Tendrán exención total del pago de los precios públicos por servicios académicos y de secretaría, debiendo abonar el importe de los impresos de matrícula, la tarjeta universitaria y, en su caso, del seguro escolar.

2º Estudiantes miembros de Familia Numerosa: Categoría General. Tendrán exención del pago del 50% de los precios públicos por servicios académicos y de secretaría, debiendo abonar el importe de los impresos de matrícula, la tarjeta universitaria y, en su caso, del seguro escolar.

3º Estudiantes becarios con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Tendrán exención del pago de los precios públicos por servicios académicos en las asignaturas matriculadas por primera vez, debiendo abonar las tasas académicas de las asignaturas matriculadas por segunda y sucesivas veces, el importe de las tasas de secretaría, los impresos de matrícula, la tarjeta universitaria y, en su caso, del seguro escolar.

4º Estudiantes con matrícula de Honor en los estudios de Bachillerato o en un ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional, premio extraordinario de Bachillerato o medalla en las Olimpiadas de Matemáticas, Física o Química de ámbito nacional. Tendrá exención total del pago de los precios públicos por servicios académicos por una sola vez en el primer curso de los estudios de grado, debiendo abonar el importe de las tasas de secretaría, los impresos de matrícula, la tarjeta universitaria y, en su caso, del seguro escolar.

5º Estudiantes con matrícula de Honor en una o más asignaturas de los estudios superiores. Tendrán exención del pago de los precios públicos por servicios académicos en el mismo número de créditos del curso siguiente como matrículas de Honor hubieran obtenido en el curso académico anterior. La exención del pago se hará efectiva sobre asignaturas de la misma titulación y siempre que se trate de primera matrícula.

Huérfanos de funcionarios civiles o militares fallecidos en acto de servicio. Tendrán exención total del pago de los precios públicos por servicios académicos, debiendo abonar el importe de las tasas de secretaría, los impresos de matrícula, la tarjeta universitaria y, en su caso, del seguro escolar. El derecho a esta exención alcanza a los solteros menores de 25 años y en asignaturas de nueva matriculación.

Víctimas del Terrorismo, así como sus hijos e hijas. Tendrán exención del pago de los precios públicos por servicios académicos, debiendo abonar el importe de las tasas de secretaría, los impresos de matrícula, la tarjeta universitaria y, en su caso del seguro escolar. Podrán solicitar la ayuda las víctimas directas del terrorismo, sus viudos/as, hijos y huérfanos. Los hijos y huérfanos lo podrán hacer hasta que cumplan los veintiocho años de edad, solteros y no emancipados. Este derecho abarca a las asignaturas de nueva matriculación.

Víctimas de Violencia de Género, y sus hijos o hijas. Tendrán exención del pago de los precios públicos por servicios académicos, debiendo abonar el importe de los servicios de secretaría, impresos de matrícula y, en su caso, del seguro escolar. Este derecho abarca a las asignaturas de nueva matriculación.

9º Estudiantes con Discapacidad legalmente reconocidad igual o superior al 33%. Tendrán exención del pago de los precios públicos por servicios académicos, debiendo abonar el importe de los servicios de secretaría, impresos de matrícula y, en su caso, del seguro escolar.


Procedimiento a seguir para el abono de la matrícula​​

El pago podrás realizarlo​

Se podrá optar por un pago único o fraccionado en dos plazos. En caso de pago fraccionado, serán cargados en la cuenta corriente facilitada por el estudiante  las cuantías siguientes:

 
  • Primer plazo: 50% de los precios públicos por servicios académicos y 100% de los precios públicos por servicios de secretaría 

 
  • Segundo plazo: 50% de los precios públicos por servicios académicos, que se cargará en la cuenta corriente el día 26 de diciembre.


El importe de la matrícula se cargará en la cuenta bancaria en que se haya domiciliado de acuerdo con el siguiente calendario de domiciliaciones​​​ 


​Estudiantes Solicitantes de Beca del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Si solicitas la beca del Ministerio de Educación, cuando realices la matrícula solo tendrás que abonar las tasas de secretaría hasta que la beca se resuelva.

Si finalmente te deniegan la beca, deberás acudir al Servici​o de Gestión Académica o a la Secretaría de tu Centro de estudios para abonar las tasas académicas pendientes.


IMPORTANTE: Ten en cuenta que, el pago de las tasas de la matrícula se realizará por DOMICILIACIÓN BANCARIA. Para ello deberás introducir, en el momento de realizar la matrícula, un número de CUENTA BANCARIA (IBAN) para poder efectuar el pago de las tasas.  + Calendario de domiciliaciones



 


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