Las únicas exenciones o reducciones del pago son las que se especifican a continuación y deberán justificarse en el momento de realizar la matrícula.
1º Estudiantes miembros de Familia Numerosa: Categoría Especial. Tendrán exención total del pago de los precios públicos por servicios académicos y de secretaría, debiendo abonar el importe de los impresos de matrícula, la tarjeta universitaria y, en su caso, del seguro escolar.
2º Estudiantes miembros de Familia Numerosa: Categoría General. Tendrán exención del pago del 50% de los precios públicos por servicios académicos y de secretaría, debiendo abonar el importe de los impresos de matrícula, la tarjeta universitaria y, en su caso, del seguro escolar.
3º Estudiantes becarios con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Tendrán exención del pago de los precios públicos por servicios académicos en las asignaturas matriculadas por primera vez, debiendo abonar las tasas académicas de las asignaturas matriculadas por segunda y sucesivas veces, el importe de las tasas de secretaría, los impresos de matrícula, la tarjeta universitaria y, en su caso, del seguro escolar.
4º Estudiantes con matrícula de Honor en los estudios de Bachillerato o en un ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional, premio extraordinario de Bachillerato o medalla en las Olimpiadas de Matemáticas, Física o Química de ámbito nacional. Tendrá exención total del pago de los precios públicos por servicios académicos por una sola vez en el primer curso de los estudios de grado, debiendo abonar el importe de las tasas de secretaría, los impresos de matrícula, la tarjeta universitaria y, en su caso, del seguro escolar.
5º Estudiantes con matrícula de Honor en una o más asignaturas de los estudios superiores. Tendrán exención del pago de los precios públicos por servicios académicos en el mismo número de créditos del curso siguiente como matrículas de Honor hubieran obtenido en el curso académico anterior. La exención del pago se hará efectiva sobre asignaturas de la misma titulación y siempre que se trate de primera matrícula.
6º Huérfanos de funcionarios civiles o militares fallecidos en acto de servicio. Tendrán exención total del pago de los precios públicos por servicios académicos, debiendo abonar el importe de las tasas de secretaría, los impresos de matrícula, la tarjeta universitaria y, en su caso, del seguro escolar. El derecho a esta exención alcanza a los solteros menores de 25 años y en asignaturas de nueva matriculación.
7º Víctimas del Terrorismo, así como sus hijos e hijas. Tendrán exención del pago de los precios públicos por servicios académicos, debiendo abonar el importe de las tasas de secretaría, los impresos de matrícula, la tarjeta universitaria y, en su caso del seguro escolar. Podrán solicitar la ayuda las víctimas directas del terrorismo, sus viudos/as, hijos y huérfanos. Los hijos y huérfanos lo podrán hacer hasta que cumplan los veintiocho años de edad, solteros y no emancipados. Este derecho abarca a las asignaturas de nueva matriculación.
8º Víctimas de Violencia de Género, y sus hijos o hijas. Tendrán exención del pago de los precios públicos por servicios académicos, debiendo abonar el importe de los servicios de secretaría, impresos de matrícula y, en su caso, del seguro escolar. Este derecho abarca a las asignaturas de nueva matriculación.
9º Estudiantes con Discapacidad legalmente reconocidad igual o superior al 33%. Tendrán exención del pago de los precios públicos por servicios académicos, debiendo abonar el importe de los servicios de secretaría, impresos de matrícula y, en su caso, del seguro escolar.