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Abstract: El TEAC rechaza que pueda identificarse como "unidad económica autónoma" a efectos del IVA lo que el administrador concursal califica como "unidad de producción" en el marco del concurso de acreedores. Para que pueda aplicarse el supuesto de no sujeción del artículo 7. 1º LIVA no basta con que el conjunto de los elementos transmitidos permita desarrollar en el futuro una actividad económica autónoma, sino que deben posibilitar el ejercicio de alguna actividad cuando se produce la transmisión.
Fuente: Nueva Fiscalidad, 2018, 3, 221-231
Editorial: Dykinson
Año de publicación: 2018
Nº de páginas: 11
Tipo de publicación: Artículo de Revista
ISSN: 1696-0173
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CARLOTA RUIZ DE VELASCO PUNIN
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