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Para aplicar el supuesto de no sujeción en el IVA por transmisión de unidad económica autónoma el conjunto de los elementos transmitidos debe posibilitar el desarrollo de alguna actividad económica cuando se produce la transmisión. Análisis de la Resolución del TEAC 6317/2014, de 21 de marzo de 2018

Abstract: El TEAC rechaza que pueda identificarse como "unidad económica autónoma" a efectos del IVA lo que el administrador concursal califica como "unidad de producción" en el marco del concurso de acreedores. Para que pueda aplicarse el supuesto de no sujeción del artículo 7. 1º LIVA no basta con que el conjunto de los elementos transmitidos permita desarrollar en el futuro una actividad económica autónoma, sino que deben posibilitar el ejercicio de alguna actividad cuando se produce la transmisión.

 Fuente: Nueva Fiscalidad, 2018, 3, 221-231

 Editorial: Dykinson

 Año de publicación: 2018

 Nº de páginas: 11

 Tipo de publicación: Artículo de Revista

 ISSN: 1696-0173