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Abstract: La Audiencia Nacional reconoce el derecho a deducir el IVA soportado en la adquisición de un terreno con carácter previo al inicio de la realización efectiva y regular de operaciones activas, aun cuando el escaso tiempo transcurrido entre la adquisición y el procedimiento de inspección no haya permitido al sujeto pasivo confirmar por hechos objetivos su intención de destinar el bien adquirido a una actividad económica.
Fuente: Nueva Fiscalidad, 2018, 4, 195-204
Editorial: Dykinson
Año de publicación: 2018
Nº de páginas: 11
Tipo de publicación: Artículo de Revista
ISSN: 1696-0173
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CARLOTA RUIZ DE VELASCO PUNIN
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