NORMATIVA PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE CURSOS DE ESPECIALIDAD MARÍTIMA
(Aprobada en Comisión Permanente de Junta de Escuela de 7 de Febrero de 2014, modificada en Junta de Escuela de 27 de octubre de 2014,
modificada en Comisión Permanente de 5 de Junio de 2015, modificada en Junta de Escuela de 13 de mayo de 2016, modificada en Junta de Escuela de 21 de Noviembre de 2016, modificada en Junta de Escuela de 13 de abril de 2022, modificada en Junta de Escuela de 20 de junio de 2023)
La Dirección General de la Marina Mercante ha homologado a la Escuela Técnica Superior de Náutica de Santander para la impartición de diversos cursos de especialidad marítima.
A los alumnos que superen con aprovechamiento los mismos se les expedirá el oportuno certificado oficial.
Estos certificados están relacionados con asignaturas que se imparten en las Titulaciones de Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo y de Grado en Ingeniería Marina., tal como se aprobó en Acuerdo de Junta de Escuela de 17/06/2013, modificado pòr Acuerdo de 27/10/2014 y por Acuerdo de Comisión Permanente de Junta de Escuela de 5 de Junio de 2015.
El procedimiento que se seguirá para la entrega de los certificados serán el siguiente:
- El alumno solicitará en cualquier momento del curso los certificados, siempre que haya superado las asignaturas. Se aprueba un modelo para estas solicitudes:
SOLICITUD
- Una vez comprobado, a la vista de las actas de las asignaturas o materias correspondientes, que se han superado los contenidos y condiciones del curso solicitado, en el plazo no inferior a quince días, se expedirá un certificado de la Escuela para cada alumno y por cada uno de los cursos. Asimismo, la relación de alumnos a los que se les haya tramitado los certificados de los distintos cursos, se notificará a la Dirección General de la Marina Mercante, que será quien expida el oportuno
certificado oficial a través de las Capitanías Marítimas, después de la presentación del emitido por la Escuela.
- Para la expedición de los certificados, se aplicarán las tasas que rigen en la Secretaría del Centro (se abonará la tasa establecida para la expedición de un único certificado).
CERTIFICADOS QUE SE EXPEDIRÁN A LOS ALUMNOS
(VER LISTADO)
*A partir del curso 2015/2016 los alumnos matriculados en un curso académico en estudios de grado podrán matricularse de asignaturas que no son de su plan de estudios a través del sistema de "Formación complementaria", de acuerdo al procedimiento que se apruebe. Estos créditos no contabilizan para la titulación, sino para mejorar el currículo o como en este caso pueda servir para la expedición de certificados de especialidad.